TSJ de Asturias ratifica condena por estafa bancaria y suplantación de identidad

05/08/2026

El reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias destaca la importancia de la responsabilidad penal en casos de estafa bancaria, reafirmando la condena impuesta a una mujer por suplantación de identidad. 

Confirmación de la condena por estafa

El TSJA ha ratificado la sentencia que condena a una mujer a tres años y seis meses de prisión por un delito de estafa, en el que utilizó la suplantación de identidad de otra persona. Además de la pena de prisión, se ha mantenido la multa de 1.890 euros y la obligación de indemnizar a la entidad bancaria afectada con 1.500 euros, más los intereses legales correspondientes.

Detalles del caso

Los hechos ocurrieron en una sucursal bancaria de Lugones, donde la acusada se presentó haciéndose pasar verbalmente por la titular de una cuenta. Para llevar a cabo el engaño, proporcionó información personal de la verdadera titular, incluyendo datos de su documento nacional de identidad y su dirección de correo electrónico. La procedencia de esta información no ha podido ser determinada durante el proceso judicial.

Como resultado de esta acción fraudulenta, la acusada logró retirar 1.500 euros en efectivo, cantidad que deberá reintegrar a la entidad bancaria a través de la correspondiente indemnización. Cabe destacar que la condenada contaba con antecedentes penales por delitos de estafa, lo que también ha sido considerado en la resolución.

Elementos del delito de estafa

El TSJA desestimó el recurso interpuesto por la defensa, afirmando que se cumplen todos los elementos necesarios según el Código Penal para calificar el acto como delito de estafa. Los magistrados señalaron que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cualquier maniobra engañosa que induzca a error a la víctima y cause un perjuicio patrimonial es suficiente para tipificar el delito.

La defensa argumentó que la disposición del dinero fue resultado de una supuesta falta de diligencia del empleado bancario, quien no exigió la presentación física del documento identificativo antes de autorizar la retirada. Sin embargo, el tribunal rechazó este argumento, indicando que cualquier deficiencia en los controles internos del banco no exime de responsabilidad penal a quien diseñó y llevó a cabo el engaño con ánimo de lucro.

Posibilidad de recurso

A pesar de que la sentencia confirma la condena de primera instancia, esta aún no es firme. Existe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que revisará la correcta aplicación del derecho en este caso.