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El Tribunal Supremo permite impugnar deducciones tributarias en devoluciones reconocidas
El reciente fallo del Tribunal Supremo tiene implicaciones significativas en el ámbito tributario, especialmente en lo que respecta a la posibilidad de impugnar las deducciones aplicadas por la Administración en las devoluciones de impuestos.
El Tribunal Supremo y la impugnación de devoluciones
El Tribunal Supremo ha dictaminado que la comunicación de pago de devolución puede ser objeto de impugnación a través de la vía económico-administrativa cuando la Administración aplica deducciones que alteran la cantidad que el contribuyente tiene derecho a recibir. Esta determinación se encuentra en la Sentencia 974/2026, emitida el 22 de julio por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda.
El caso se originó a partir de una devolución de 6.295,57 euros de IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2014, reconocida a la empresa Sang Motor Siglo XXI, S.A. De esta cantidad, la Agencia Estatal de Administración Tributaria abonó 4.790,62 euros, mientras que dedujo 1.504,95 euros por «deudas con otros Entes Públicos» del Ayuntamiento de Madrid.
Controversia sobre la revisión de deducciones
La controversia principal radicaba en si esta actuación podía ser revisada mediante una reclamación económico-administrativa, de acuerdo con los artículos 226 y 227 de la Ley General Tributaria (LGT). El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) había declarado inadmisible la reclamación, argumentando que la comunicación solo informaba sobre el pago realizado. Esta interpretación fue confirmada posteriormente por la Audiencia Nacional.
Rechazo de la interpretación anterior
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta interpretación. En línea con la doctrina establecida en su Sentencia 919/2026, de 15 de julio, el Tribunal considera que la comunicación pierde su carácter meramente informativo cuando incluye deducciones que modifican la cantidad líquida a la que el contribuyente tiene derecho.
Fundamento jurídico
La base jurídica de esta decisión se encuentra en el artículo 227.1 de la LGT, que permite la reclamación contra actos que reconozcan o nieguen derechos, así como aquellos que declaren obligaciones o deberes. Para el Tribunal Supremo, la aplicación de una deducción representa una decisión administrativa que impacta directamente en el derecho del obligado tributario a recibir la devolución.
Obligaciones de la Administración
Por lo tanto, la Administración tiene la obligación de justificar por qué no se satisface la totalidad de la devolución y de explicar cómo se ha aplicado la deducción. El expediente administrativo debe incluir los elementos necesarios para que el contribuyente pueda conocer y discutir la actuación de la Administración.
Consideraciones sobre embargos judiciales
La sentencia también establece una distinción importante. Si la deducción proviene de un embargo ordenado por un juez, la AEAT no puede cuestionar la legalidad de la decisión del órgano judicial. No obstante, sí debe justificar cómo se ejecuta esa orden y su efecto sobre el crédito tributario del contribuyente.
Retroacción de las actuaciones
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por Sang Motor Siglo XXI, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional y ordenando la retroacción de las actuaciones para que esta se pronuncie sobre el fondo del asunto de acuerdo con los criterios establecidos. No se imponen costas en el recurso de casación.
Esta resolución refuerza la necesidad de motivación y control en las deducciones aplicadas por la Administración tributaria, especialmente cuando estas afectan a devoluciones previamente reconocidas.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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