El Tribunal Supremo rechaza la conversión automática de contratos temporales en fijos en AENA por falta de proceso selectivo

11/08/2026

El reciente fallo del Tribunal Supremo en relación con la situación laboral de una trabajadora de AENA ha generado un importante precedente sobre la conversión de contratos temporales en fijos en el sector público. Esta decisión subraya la necesidad de cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.

Rechazo a la conversión automática de contratos

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 622/2026, el 7 de julio, en la que se niega la posibilidad de que una trabajadora temporal de AENA adquiera la condición de personal laboral fijo, a pesar de haber encadenado varios contratos de duración determinada a lo largo de varios años. Este fallo estima el recurso de casación presentado por AENA y revoca las decisiones judiciales previas que habían reconocido la fijeza de la trabajadora.

Detalles del caso

La trabajadora había estado prestando servicios a través de sucesivos contratos temporales desde el 14 de marzo de 2011 hasta el 8 de abril de 2015, desempeñando funciones que eran habituales y permanentes en relación con su categoría profesional. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha determinado que la falta de un proceso selectivo que le permitiera acceder a una plaza fija es un factor crucial en su decisión.

Principios constitucionales en el acceso al empleo público

El tribunal ha abordado la cuestión de si el uso continuado de contratos temporales puede llevar a la adquisición automática de la condición de trabajadora fija, especialmente en el contexto de una entidad del sector público estatal. En este sentido, el Tribunal Supremo ha recordado la doctrina establecida en su Sentencia 472/2020, que afirma que los principios de igualdad, mérito y capacidad son aplicables al acceso al empleo público, incluso en entidades que no están completamente reguladas por el Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 55 del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público (TREBEP) establece que el acceso al empleo público debe respetar estos principios, y su disposición adicional primera extiende estas exigencias a ciertas entidades del sector público que no están directamente incluidas en el ámbito general del Estatuto.

Decisión sobre el abuso de la temporalidad

La sentencia también se apoya en la doctrina más reciente del Tribunal Supremo sobre el abuso de la temporalidad, en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal ha señalado que la conversión de una relación laboral temporal en fija solo es procedente si el trabajador ha superado un proceso selectivo para personal fijo sin haber obtenido una plaza. En este caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad habrían sido respetados. Sin embargo, dado que no se ha demostrado que la trabajadora hubiera pasado por un proceso selectivo, no se puede reconocer su fijeza, a pesar de las circunstancias relacionadas con su contratación temporal.

Revocación de sentencias anteriores

El Tribunal Supremo ha decidido a favor de AENA, anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y revocando la resolución del Juzgado de lo Social que había reconocido la condición de trabajadora fija. Como resultado, se desestima la demanda de la trabajadora y se absuelve a AENA de las pretensiones formuladas, sin imposición de costas.

Implicaciones para el empleo temporal en el sector público

Este pronunciamiento refuerza la necesidad de que el acceso estable al empleo público cumpla con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, incluso en el contexto de una sociedad mercantil del sector público estatal. La resolución establece un criterio significativo: el abuso de la temporalidad no conlleva automáticamente la conversión del contrato en fijo si el acceso inicial al empleo público no se realizó a través de un proceso selectivo que garantice dichos principios.

De esta manera, la sentencia vincula la protección contra el uso abusivo de la contratación temporal con las garantías que regulan el acceso al empleo público.