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El Tribunal Supremo ratifica la reducción de indemnización por inclusión indebida de datos en un fichero de solvencia patrimonial
El Tribunal Supremo ha tomado una decisión significativa al desestimar un recurso de casación presentado por un particular en relación con la indemnización por la inclusión indebida de sus datos en un fichero de solvencia patrimonial.
Contexto del caso
El conflicto legal se originó a partir de una deuda de 202,97 euros, relacionada con un contrato de telefonía firmado en 2017. En 2018, los datos del afectado fueron incorporados a un fichero de solvencia, sin que se hubiera demostrado que se había realizado el requerimiento previo de pago que es necesario antes de tal inclusión. Esta situación llevó al juzgado de primera instancia a considerar que se había vulnerado el derecho al honor, tal como se establece en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Decisión judicial inicial
En la primera instancia, el tribunal reconoció la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor y fijó una indemnización de 3.000 euros por daño moral. Esta cifra se determinó considerando diversos factores, incluyendo el tiempo durante el cual los datos permanecieron en el fichero y el impacto alegado en la capacidad del afectado para contratar un seguro para su vehículo.
Revisión de la indemnización
Posteriormente, la Audiencia Provincial, al revisar el caso, confirmó la vulneración del derecho al honor, pero decidió reducir la indemnización a 500 euros. Este ajuste se basó en la falta de evidencia que demostrara que el afectado había sufrido un perjuicio significativo debido a su inclusión en el fichero, ya que finalmente pudo asegurar su vehículo.
Argumentos en el recurso de casación
El afectado llevó el caso al Tribunal Supremo, argumentando que la Audiencia había reducido la indemnización sin que él hubiera solicitado tal moderación. Invocó la infracción de los artículos 218.1 y 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), así como el principio de tantum devolutum quantum appellatum, que establece que el tribunal de apelación debe limitarse a las cuestiones planteadas en el recurso.
Posición del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo rechazó este argumento, afirmando que, de acuerdo con el artículo 465.5 de la LEC, la sentencia de apelación debe abordar los puntos planteados en el recurso. Sin embargo, el tribunal consideró que la impugnación de la vulneración del derecho fundamental y la solicitud de desestimación de la demanda incluían también la cuestión de la indemnización correspondiente.
Conclusiones del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluyó que la intromisión ilegítima en el derecho al honor y la indemnización asociada son aspectos inseparables. Por lo tanto, la Audiencia Provincial tenía la autoridad para revisar tanto la procedencia como la extensión de la indemnización sin incurrir en incongruencia. En su decisión, el tribunal citó su doctrina previa, incluyendo la STS 5606/2023 y la STS 241/1992, que abordan el alcance revisor del recurso de apelación.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, impuso las costas al recurrente y determinó la pérdida del depósito constituido para recurrir.
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