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El Supremo confirma el abuso de la contratación temporal
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina de una diputación provincial y confirma que, cuando existe abuso de la contratación temporal, el trabajador que obtiene plaza fija en el mismo proceso selectivo tiene derecho a una indemnización compensatoria distinta de la indemnización por extinción, que en este caso no procedía.
El origen del litigio: quince años de interinidad y una conversión discutida
Una trabajadora social prestaba servicios para una diputación provincial desde mayo de 2008, en virtud de un contrato de interinidad por vacante de casi quince años de duración. Participó en el proceso selectivo derivado de las ofertas de empleo público de 2017, 2018 y 2019, superándolo y obteniendo plaza de su categoría, si bien en un centro de trabajo distinto al que venía ocupando.
La Administración le comunicó que su contrato temporal se transformaba en fijo con efectos desde febrero de 2023, suscribiendo la interesada el correspondiente documento de conversión, aunque dejando constancia de su disconformidad, al considerar que debería haberse producido primero un cese indemnizado.
La trabajadora presentó demanda solicitando el reconocimiento de su condición de indefinida no fija por fraude de ley y una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con el límite de doce mensualidades.
El recorrido procesal: instancias enfrentadas sobre la naturaleza de la conversión
El Juzgado de lo Social de Burgos desestimó la demanda, apreciando falta de acción al entender que no se había producido un despido, sino una simple novación contractual. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, estimó el recurso de suplicación, considerando que sí se había producido una novación extintiva de la relación laboral que daba derecho a la indemnización reclamada, condenando a la Administración al pago de 33.841,24 euros.
El recurso de casación: una contradicción con un caso de Madrid
La diputación provincial recurrió ante el Tribunal Supremo, invocando como sentencia de contraste un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid relativo a un supuesto sustancialmente idéntico: una trabajadora que, tras prestar servicios mediante contrato de interinidad por vacante durante un prolongado periodo, había obtenido también plaza fija en el mismo proceso selectivo que cubrió su puesto, pasando a ocupar plaza de igual categoría en distinto centro de trabajo. En aquel caso, el tribunal madrileño había concluido que no existía una verdadera extinción de la relación laboral, sino una simple alteración de su naturaleza, por lo que no procedía indemnización alguna.
El Tribunal Supremo aprecia la concurrencia de contradicción entre ambas resoluciones, al tratarse de situaciones fácticas sustancialmente coincidentes que habían recibido soluciones jurídicas opuestas.
La existencia de abuso de la contratación temporal tras casi quince años de interinidad
Como cuestión previa, la Sala analiza si la relación laboral examinada, sostenida mediante un único contrato de interinidad por vacante prolongado durante casi quince años, constituye un supuesto de abuso de la contratación temporal conforme a la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE, tal y como ha sido interpretada tras la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Obadal y la consiguiente doctrina fijada por el propio Tribunal Supremo en su sentencia de Pleno de mayo de 2026.
Concluye que sí concurre dicho abuso, al haberse superado ampliamente el plazo de tres años que la jurisprudencia considera, con carácter general, como límite razonable para la cobertura temporal de una vacante mediante interinidad, sin que constaran circunstancias excepcionales que justificasen dicha prolongación.
Novación extintiva o modificativa: el núcleo de la controversia
El núcleo central de la controversia consistía en determinar si la transformación del contrato temporal en fijo, producida como consecuencia de que la propia trabajadora hubiera superado el proceso selectivo, constituía una novación extintiva de la relación laboral previa —lo que generaría derecho a indemnización— o una simple novación modificativa que preserva la continuidad del vínculo.
El Tribunal recuerda que, conforme a la doctrina civil y laboral, la novación extintiva exige una voluntad clara e inequívoca de las partes, no pudiendo presumirse, y que el mero cambio de naturaleza de una relación laboral —de temporal a fija— no implica por sí solo su extinción cuando se mantienen las condiciones esenciales del vínculo, sin que el cambio de centro de trabajo ni la disconformidad expresada por la trabajadora resulten suficientes para alterar esta conclusión.
Aplicando estos criterios, la Sala concluye que en este caso no se ha producido una novación extintiva, sino la simple transformación de la relación laboral preexistente en fija, conservando sus condiciones esenciales, por lo que no procede reconocer la indemnización por extinción reclamada en la demanda.
La indemnización compensatoria, independiente de la extinción
Pese a lo anterior, el Tribunal recuerda que la existencia de abuso de la contratación temporal, constatada en el fundamento anterior, da derecho a la trabajadora a una indemnización compensatoria distinta e independiente de la extintiva, destinada a reparar el perjuicio derivado de la prolongada situación de inseguridad laboral sufrida.
Sin embargo, precisa que dicha indemnización no puede cuantificarse ni reconocerse en este trámite de casación, por la naturaleza extraordinaria del recurso y la imposibilidad de practicar prueba sobre los perjuicios concretos sufridos, debiendo la trabajadora reclamarla mediante la acción judicial oportuna.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa y anula la sentencia de suplicación y, resolviendo el debate planteado, confirma la sentencia de instancia que había desestimado la demanda por no proceder la indemnización por extinción reclamada, sin perjuicio de reconocer expresamente el derecho de la trabajadora a reclamar, por el cauce procesal correspondiente, la indemnización compensatoria derivada del abuso de la contratación temporal sufrido. Sin pronunciamiento sobre costas.
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