Hechos probados en casación: el Supremo veta revisar una absolución

18/08/2026

Hechos probados en casación: el Supremo confirma tres condenas por estafa inmobiliaria

El Tribunal Supremo ha desestimado los tres recursos de casación planteados contra una sentencia por estafa inmobiliaria agravada. La Sala Segunda, de lo Penal, recuerda su doctrina sobre los hechos probados en casación. No cabe revisarlos en perjuicio del reo cuando ello exige valorar de nuevo pruebas personales.

Origen del caso

Una mujer encargó a otra persona, dedicada a gestiones inmobiliarias, la venta de su vivienda por 200.000 euros. Al descubrir que la había anunciado por un precio inferior al pactado, rompió la relación encomendada.

Pese a saber que la venta ya no podía materializarse, la gestora siguió negociando con una compradora que ya había mostrado interés. Le hizo creer que la operación continuaba con normalidad.

Actuando de común acuerdo con un segundo acusado, lo presentó falsamente ante la compradora como el abogado de la propietaria. Así logró que esta le entregara sucesivas transferencias por un total de 105.000 euros.

El dinero fue a parar a cuentas bancarias que no pertenecían a la titular del inmueble. Fueron a parar, en cambio, a la propia gestora, a su hija, a su madre y al coacusado. Ante los sucesivos retrasos, la compradora requirió directamente a la propietaria para formalizar la escritura. Esta le comunicó que nunca había autorizado la venta ni recibido cantidad alguna.

Condena en primera instancia y en apelación

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife condenó a la gestora y al coacusado como autores de un delito de estafa agravada. Impuso a cada uno cuatro años de prisión, además de la obligación de indemnizar solidariamente a la perjudicada en 105.000 euros.

Una tercera acusada, que había asesorado a la compradora en los contratos de arras, resultó absuelta. No se acreditó que conociera el plan fraudulento urdido por los otros dos. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó íntegramente la sentencia en apelación.

El recurso de la acusación particular y los hechos probados en casación

La perjudicada recurrió en casación pretendiendo revertir la absolución de la tercera acusada. El Tribunal Supremo rechaza este recurso.

Recuerda la doctrina consolidada, procedente tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta doctrina impide revisar los hechos probados en casación cuando ello perjudica al acusado. Rige cuando exigiría valorar de nuevo pruebas personales o elementos subjetivos, como el conocimiento o la intención, sin haber tenido contacto directo con el acusado.

Por qué el Supremo no revisa los hechos probados en casación

La Sala explica con detalle esta jurisprudencia sobre los hechos probados en casación. Incluye la práctica imposibilidad de estimar recursos acusatorios basados en error en la valoración de la prueba. Este motivo, previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no prospera cuando existen pruebas personales contradictorias.

Así ocurría aquí, con las propias declaraciones de la acusada absuelta. El tribunal de instancia no alcanzó la convicción de que esta conociera el carácter fraudulento de la operación.

El Supremo concluye que esa valoración de los hechos probados resulta razonable y no arbitraria. Por ello, no puede sustituirse en casación.

Control judicial sobre la defensa de oficio

Ambos condenados alegaron que la asistencia letrada recibida durante la instrucción había sido deficiente. Sostuvieron que los tribunales no habían adoptado medidas correctoras.

El Tribunal Supremo aprovecha el caso para desarrollar la doctrina sobre el control judicial de la defensa, tanto de oficio como de elección. El derecho de defensa exige una asistencia real, no meramente formal.

Los tribunales pueden y deben intervenir ante casos de ineficacia manifiesta y patente. Ese control, sin embargo, debe conciliarse con el respeto a la independencia de la abogacía. Parte de una presunción de que la actuación profesional se ajusta a estándares razonables. Solo una carencia de defensa clara y ostensible legitima la intervención judicial.

Aplicación de la doctrina al caso concreto

El Tribunal constata que ambos acusados fueron debida y oportunamente requeridos para designar nuevo letrado. Esto ocurrió tras causar baja el que inicialmente habían elegido.

Conocían el curso del procedimiento y se presentaron escritos de conclusiones en su defensa. El nuevo letrado de uno de ellos se personó con tiempo suficiente para preparar el juicio y aportar prueba documental relevante.

El Supremo concluye que no hubo indefensión atribuible a los profesionales designados. La causa fue, en todo caso, la propia pasividad de los acusados en contactar con sus defensores.

Presunción de inocencia y valoración de la prueba

El Tribunal desestima igualmente los motivos relativos a la presunción de inocencia de ambos condenados. Se remite al detallado análisis de la prueba realizado por los tribunales de instancia.

En el caso del coacusado, numerosas conversaciones de WhatsApp y audios eran reveladoras. Acreditaban que se había hecho pasar ante la compradora por el abogado de la vendedora. También constaba que había recibido directamente 20.000 euros en su propia cuenta.

En el caso de la gestora inmobiliaria, resultaba especialmente reveladora una circunstancia. Había firmado un reconocimiento de deuda personal por el importe íntegro recibido de la compradora. Esto resultaba incompatible con su alegación de haber entregado el dinero a la propietaria, quien además negó categóricamente haberlo recibido.

Tipicidad del delito de estafa

El Tribunal confirma, finalmente, que los hechos declarados probados colman todos los elementos del delito de estafa. Incluye la suficiencia del engaño desplegado por los acusados.

La confianza depositada por la víctima se movió dentro de los estándares razonables exigibles en el tráfico inmobiliario. No le era exigible sospechar que la gestora actuaba al margen de la propietaria, ni que el interlocutor presentado como abogado no lo era realmente.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente los tres recursos de casación. Se trata del interpuesto por la acusación particular y de los presentados por ambos condenados.

Impone las costas correspondientes a cada recurrente.