El Supremo avala el hallazgo casual de documentación fiscal de un ejercicio no incluido en el registro

19/08/2026

El Supremo avala el hallazgo casual de documentación fiscal de un ejercicio no incluido en el registro

El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha resuelto un recurso de casación sobre el alcance de un hallazgo casual durante un registro tributario. La Agencia Tributaria usó documentación de un registro domiciliario, autorizado para los ejercicios 2016 y 2017, para regularizar también el ejercicio 2015.

Antecedentes del caso

En abril de 2019, la Inspección de Hacienda entró y registró las instalaciones de una empresa dedicada a la comercialización de sidra. La actuación estaba amparada por un auto judicial que autorizaba examinar documentación con trascendencia tributaria, sin especificar expresamente los ejercicios afectados.

Durante el registro se copió un archivo de correo electrónico con facturación de varios años. Meses después, al examinar el contenido en las dependencias de la Administración, los inspectores descubrieron ventas no declaradas del ejercicio 2015.

Este hallazgo casual motivó la ampliación del procedimiento. La Agencia Tributaria dictó después una liquidación y una sanción referidas a ese año.

La empresa recurrió. Alegó que el hallazgo excedía el ámbito temporal de la autorización judicial. Sostuvo que debería haberse solicitado un nuevo permiso antes de utilizar esa documentación.

La doctrina del «hallazgo casual»

El Tribunal explica el origen y el alcance de la doctrina del hallazgo casual. Es una doctrina de origen penal.

Permite usar como prueba elementos descubiertos de forma imprevista durante una investigación dirigida originalmente a otro fin. Exige, eso sí, que el registro se haya practicado de forma lícita y proporcionada, sin convertirse en una búsqueda indiscriminada.

Trasladada al ámbito tributario, el Supremo ya había establecido en resoluciones anteriores que estos hallazgos son válidos como prueba. Basta con que el registro se haya ajustado a los términos de la autorización judicial, sin necesidad de recabar un nuevo permiso en determinadas condiciones.

El criterio del Supremo sobre el hallazgo casual

La Sala considera que la documentación del ejercicio 2015 fue lícitamente obtenida. Concurren para ello varias circunstancias.

El auto de entrada y registro no había sido cuestionado en su legalidad. La información se localizó dentro de un archivo perteneciente a la propia empresa investigada, vinculado a su actividad ordinaria.

Su contenido concreto no pudo conocerse hasta el examen posterior en las dependencias de la Agencia Tributaria. En cuanto se detectó, además, se notificó formalmente a la empresa la ampliación del procedimiento al nuevo ejercicio.

Por qué no hubo una «requisa general e indiscriminada»

El Tribunal subraya que no hubo una «requisa general e indiscriminada». Se trató, señala, de una intervención puntual y relacionada con la actividad económica investigada.

La recurrente también alegó falta de comunicación inmediata al juzgado sobre esta incidencia. El Supremo responde que esa falta de comunicación no invalida la actuación.

La razón es que la relevancia fiscal del hallazgo no se hizo evidente durante el propio registro. Solo se advirtió en un momento posterior, al examinar la documentación copiada.

Fallo del Tribunal Supremo

El Supremo desestima el recurso de casación. Confirma la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Con ello valida la regularización y la sanción correspondientes al ejercicio 2015. No se imponen costas, al no apreciarse mala fe ni temeridad en ninguna de las partes.