Noticias legislación
Imparcialidad judicial: el Supremo avala un juicio separado
El Supremo descarta una falta de imparcialidad judicial por el juicio separado de una coacusada
El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, se ha pronunciado sobre la imparcialidad judicial en el enjuiciamiento separado de una acusada declarada en rebeldía. La Sala desestima el recurso y confirma la condena por homicidio en grado de tentativa.
Origen del caso
Una mujer fue condenada por la Audiencia Provincial de Madrid como autora de un delito de homicidio en grado de tentativa. Había asestado una puñalada por la espalda a un hombre mientras este forcejeaba con otro individuo. La discusión se originó en el patio de una vivienda.
La víctima sufrió lesiones graves que comprometieron su vida. Requirió una intervención quirúrgica urgente y le dejaron diversas secuelas. La acusada fue condenada a cinco años de prisión, además de al pago de una indemnización conjunta y solidaria junto con otro condenado.
Un juicio separado para la acusada en rebeldía
La acusada había sido inicialmente declarada en rebeldía. No se la localizó para el primer señalamiento del juicio, que se celebró y concluyó respecto de los otros dos implicados. Se dictó sentencia condenatoria contra ellos sin su presencia.
Solo después de ser localizada, la acusada fue sometida a un juicio propio ante la misma sección de la Audiencia Provincial. Resultó también condenada. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó los recursos de apelación de la condenada y de la acusación particular, confirmando íntegramente la sentencia.
El recurso de casación: ¿hubo falta de imparcialidad judicial?
La condenada recurrió en casación alegando vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Sostenía que su condena estaba «predeterminada» antes de la celebración de su propio juicio.
El motivo era que la sentencia previamente dictada contra los otros dos acusados ya afirmaba que había sido ella quien asestó la puñalada. Esto ocurría pese a no haber sido todavía enjuiciada.
Por qué el Supremo descarta la falta de imparcialidad judicial
El Tribunal Supremo desestima este motivo por una doble vía. En primer lugar, señala que la recurrente no promovió en su momento la recusación de los magistrados. Conocía con anterioridad al juicio la circunstancia en que ahora funda sus dudas.
Esto resulta incompatible con las exigencias de la buena fe procesal. La doctrina constitucional impide reservar una causa de recusación conocida para alegarla solo tras conocer un resultado desfavorable.
En segundo lugar, la Sala analiza si la sentencia previa comprometía objetivamente la imparcialidad judicial del tribunal. Concluye que no. Aquella resolución permitía identificar indirectamente a la recurrente como la mujer que apuñaló a la víctima. No efectuó, sin embargo, ningún pronunciamiento sobre su culpabilidad penal.
Tampoco valoró los elementos subjetivos de su conducta. El ánimo de matar se atribuyó expresamente al otro acusado. Esa referencia formaba parte de la reconstrucción fáctica necesaria para resolver sobre la responsabilidad de quienes sí estaban entonces siendo enjuiciados.
El Tribunal recuerda que una sentencia penal no despliega eficacia de cosa juzgada respecto de quien no fue parte en aquel proceso. El tribunal estaba obligado a formar de nuevo su convicción a partir de la prueba practicada en el juicio propio de la recurrente. Ese juicio se celebró con plena inmediación, contradicción y posibilidad de defensa.
El enjuiciamiento separado no vulnera las garantías procesales
La Sala añade que continuar el juicio respecto de los acusados presentes tenía cobertura expresa. La ofrecía el artículo 842 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No existe un principio de «unidad de acto» que imponga el enjuiciamiento simultáneo de todos los implicados en un mismo hecho.
Esa separación respondía a la necesidad de evitar la paralización del proceso respecto de quienes sí estaban a disposición del tribunal.
La presunción de inocencia y la prueba de cargo
El Tribunal desestima igualmente el motivo relativo a la presunción de inocencia. La condena se sustentó en una prueba de cargo plural y convergente.
Se apoyó en la declaración de la víctima, coherente desde la instrucción, y en el testimonio de un testigo. Este confirmó directamente haber visto a la recurrente apuñalar a la víctima por la espalda, precisando que era la única mujer presente.
Contó también con las declaraciones de otros testigos y agentes policiales, los vestigios hallados en el lugar y los informes periciales. Estos detectaron en el cuchillo un perfil biológico femenino no identificado, compatible con la presencia de la recurrente.
El Tribunal recuerda que no le corresponde seleccionar entre versiones alternativas de los hechos. Su función es verificar que la valoración de los tribunales de instancia fue lógica y razonada, lo que aquí concurre. Descarta también el principio in dubio pro reo, al no haberse expresado duda alguna por el tribunal sentenciador.
El recurso de la acusación particular sobre la pena
La víctima, como acusación particular, recurrió alegando que la pena de cinco años de prisión resultaba desproporcionadamente benigna. Se trataba del mínimo legal para el delito intentado.
Invocaba la gravedad objetiva del ataque y el riesgo vital sufrido. Señalaba, además, que la puñalada se produjo por la espalda mientras la víctima forcejeaba con el otro acusado.
El Tribunal Supremo desestima también este recurso. Recuerda que la individualización de la pena corresponde primariamente al tribunal sentenciador dentro de los márgenes legales. El control casacional se limita a verificar la ausencia de arbitrariedad o motivación insuficiente.
Constata que la Audiencia Provincial sí tomó en consideración las circunstancias agravantes invocadas por el recurrente. Optó por reducir la pena solo en un grado, y no en dos, como legalmente hubiera sido posible. Lo hizo atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado, lo que evidencia que esas circunstancias fueron efectivamente ponderadas.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima íntegramente ambos recursos de casación. Impone las costas correspondientes a cada recurrente.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla