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El Supremo fija el tipo de cotización de las ETT
El Supremo fija el tipo de cotización aplicable a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal
El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha fijado el tipo de cotización por accidentes de trabajo de los trabajadores cedidos. Se trata de los empleados de empresas de trabajo temporal. La Sala confirma que no cabe aplicarles el tipo reducido de oficina, aunque presten servicios en una oficina de la empresa usuaria.
Origen del litigio
Una empresa de trabajo temporal fue objeto de una liquidación de cuotas a la Seguridad Social. Una actuación inspectora constató que había cotizado mal por accidentes de trabajo, entre enero de 2016 y noviembre de 2019. Aplicaba el tipo de «personal en trabajos exclusivos de oficina».
Ese tipo era notablemente más bajo que el específico asignado a las empresas de trabajo temporal. La Inspección de Trabajo consideró incorrecta esa cotización, al tratarse de trabajadores cedidos temporalmente a empresas usuarias.
Practicó una liquidación por diferencias superior a los 990.000 euros. Incluyó, además, el recargo correspondiente por falta de ingreso en plazo.
El recorrido en vía administrativa y judicial
La empresa recurrió sin éxito en vía administrativa. Después acudió a la vía contencioso-administrativa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó su recurso. Se remitió a un pronunciamiento anterior de la propia Sala.
Ese pronunciamiento había avalado un criterio concreto. No cabe considerar que los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal realizan «trabajos exclusivos de oficina». No cuando existe desplazamiento mediante puesta a disposición en otra empresa.
El recurso de casación ante el Tribunal Supremo
La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal admitió el recurso, identificando la cuestión de interés casacional.
Debía determinar qué tipo de cotización corresponde a los trabajadores de las empresas de trabajo temporal. En concreto, si procede el tipo específico de esta actividad o el de oficina. Este último se aplicaría cuando la empresa usuaria los destina a esa función.
Los argumentos de la empresa recurrente
La recurrente defendía que el riesgo profesional relevante es el existente en la empresa usuaria. Allí es donde efectivamente prestan servicios los trabajadores cedidos.
Sostenía que la expresión legal «oficinas de la empresa» debía entenderse referida a las de la empresa usuaria. Argumentaba, además, que la interpretación contraria vulneraba el principio de igualdad.
A su juicio, se daba un trato distinto a trabajadores sometidos a riesgos idénticos. Dependía de si eran contratados directamente o cedidos por una empresa de trabajo temporal. Eso desvinculaba la cotización del riesgo real, conectándola solo a la forma jurídica de contratación.
La doctrina del Supremo sobre el tipo de cotización de las ETT
El Tribunal Supremo se remite íntegramente a la doctrina que ya había fijado poco antes, en enero de 2026. Resolvió entonces un recurso de casación sustancialmente idéntico, planteado por otra empresa de trabajo temporal.
La Sala analiza la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Esta norma, en la redacción dada por la Ley de Presupuestos para 2016, exige tres requisitos acumulativos para aplicar el tipo reducido de oficina.
Los trabajadores no deben estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa. Deben desarrollar su ocupación exclusivamente en trabajos propios de oficina. Y esos trabajos deben realizarse únicamente en los lugares destinados a oficinas de la propia empresa que cotiza por ellos.
El tipo de cotización de las ETT y el tercer requisito incumplido
El Tribunal concluye que las empresas de trabajo temporal no pueden cumplir ese tercer requisito. Su actividad económica consiste, precisamente, en ceder temporalmente trabajadores a empresas usuarias.
Los servicios nunca se prestan «siempre» ni «únicamente» en las oficinas de la propia empresa de trabajo temporal. Se prestan en las instalaciones de la empresa usuaria a la que son cedidos.
La norma exige que el trabajo se desarrolle en las oficinas de la empresa que cotiza, es decir, la propia empresa de trabajo temporal. No basta con que se desarrolle en las oficinas de un tercero.
El Tribunal añade que esta interpretación es coherente con el principio general del sistema de cotización por accidentes de trabajo. A mayor riesgo profesional corresponde un mayor tipo de cotización.
Ese riesgo resulta tradicionalmente superior cuando la prestación se realiza fuera de las oficinas de la propia empleadora, o mediante sucesión de destinos. Es lo que ocurre característicamente con el trabajo cedido por las empresas de trabajo temporal.
Fallo del Tribunal Supremo
Por unidad de doctrina y respeto al principio de seguridad jurídica, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa. Confirma tanto la sentencia de instancia como las resoluciones administrativas.
Estas habían determinado la aplicación del tipo de cotización específico de las empresas de trabajo temporal. Impone a cada parte sus propias costas y las comunes por mitad.
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