El principio de proporcionalidad en el reintegro de subvenciones

06/09/2026

El Supremo extiende el principio de proporcionalidad al reintegro de subvenciones por incumplimientos formales

El Tribunal Supremo ha extendido el principio de proporcionalidad al reintegro de subvenciones por incumplimientos formales. Lo ha hecho en un caso de una fundación asturiana dedicada a la formación para el empleo.

Origen del litigio: una subvención para formación en el sector del metal

Una fundación dedicada a la formación y el empleo en el sector del metal en Asturias recibió una subvención. Estaba destinada a ejecutar, entre 2017 y 2018, acciones de formación para trabajadores desempleados.

La Administración autonómica constató que determinados pagos vinculados a esa actividad se habían realizado fuera del plazo establecido. Exigió, por ello, el reintegro parcial correspondiente a esos gastos.

La fundación recurrió sin éxito en vía administrativa. Después acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El criterio del Tribunal Superior de Justicia de Asturias

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó el recurso. Confirmó la resolución administrativa.

Razonó que la actividad subvencionada no había sido cuestionada. La controversia se centraba en si los pagos fuera de plazo podían tenerse en cuenta a efectos de justificación.

Concluyó que no. Sobre el principio de proporcionalidad invocado por la fundación, fijó un criterio restrictivo. Consideró que solo resulta aplicable a incumplimientos de los objetivos de la subvención, no a la justificación de gastos.

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo

La fundación recurrió ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal admitió el recurso, identificando la cuestión de interés casacional.

Debía determinar si el principio de proporcionalidad se aplica solo a incumplimientos de objetivos. La duda era si también rige para los incumplimientos de requisitos formales.

Los argumentos de la fundación recurrente

La recurrente sostenía que la Ley General de Subvenciones introduce ese principio para evitar consecuencias desproporcionadas. Esto ocurriría cuando el rigor formal se impone sin cuestionarse el cumplimiento sustantivo de la actividad.

Invocaba en su apoyo un pronunciamiento previo del propio Tribunal Supremo, que había admitido modular este tipo de incumplimientos formales.

La posición de la Administración autonómica

La Administración defendía, por su parte, que la revocación respondía a un incumplimiento sustantivo. Los pagos se habían realizado efectivamente fuera de plazo, y no se trataba de una simple justificación tardía.

En ese supuesto, sostenía, no cabía invocar el principio de proporcionalidad.

La doctrina del Supremo sobre el principio de proporcionalidad

El Tribunal Supremo corrige el criterio de la sentencia de instancia. Explica que el principio de proporcionalidad es un principio general del derecho, vinculado a la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

En materia de subvenciones, ha sido reconocido reiteradamente como aplicable cuando el incumplimiento del beneficiario admite graduación. Esto ocurre según el grado general de cumplimiento de sus obligaciones.

El Tribunal concluye que no existen razones para excluir este principio cuando el incumplimiento afecta a requisitos formales. Si se admite graduar la respuesta ante incumplimientos sustantivos, no hay motivo para negarla ante los formales.

El principio de proporcionalidad y la desestimación final del recurso

Pese a fijar esta doctrina favorable a la fundación, el Tribunal Supremo desestima su pretensión concreta. Examina las circunstancias específicas del caso.

Constata que el incumplimiento realmente apreciado no fue formal, sino sustantivo. Los pagos de la actividad subvencionada se realizaron efectivamente fuera del plazo establecido.

Se trata de un dato fáctico ya fijado por la sentencia de instancia, no revisable en casación. El Tribunal concluye que, en este caso, el principio de proporcionalidad ya había sido aplicado correctamente por la Administración.

Esta no reclamó el reintegro de la totalidad de la subvención. Exigió únicamente el correspondiente a los gastos efectivamente pagados fuera de plazo.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación en cuanto a la doctrina jurisprudencial. Declara que el principio de proporcionalidad es aplicable tanto a incumplimientos sustantivos como formales.

Casa la sentencia recurrida, pero desestima el recurso contencioso-administrativo, al considerar respetado ese principio en este caso concreto. No impone costas en ninguna instancia, por apreciar serias dudas de derecho.