El Supremo aclara quién interviene en la partición de la herencia

30/08/2026

El Supremo resuelve, paso a paso, un litigio sobre la partición de la herencia

Un litigio familiar sobre la partición de la herencia ha llegado hasta el Tribunal Supremo. El caso, que se prolongó durante años, ilustra los derechos del legatario de parte alícuota.

1977: el testamento del padre

Un matrimonio tuvo tres hijos. El esposo falleció en 1977 y dejó testamento en el que instituía herederos a sus tres hijos por partes iguales.

Legaba además a su esposa el pleno dominio del tercio de libre disposición. Rogaba a los herederos que le permitieran disfrutar de toda la herencia mientras viviera.

2013: el testamento de la madre

La esposa falleció muchos años después, en 2013. En su testamento legaba el tercio de libre disposición a una persona ajena a la familia, por su amistad y colaboración profesional. Instituía herederos a sus tres hijos.

Tras su fallecimiento, dos de los hijos aceptaron la herencia a beneficio de inventario. Notificaron al legatario de parte alícuota para que presenciara la formación del inventario.

La escritura sin el legatario

Los tres hermanos otorgaron después escritura de aceptación y adjudicación de la herencia del padre. En la misma escritura liquidaron la sociedad de gananciales de sus padres.

Lo hicieron sin la intervención del legatario, pese a que este había solicitado incluir determinados bienes y derechos en el inventario.

La demanda: participar en la partición de la herencia

El legatario demandó a los tres hermanos. Pedía que se declarara su derecho a concurrir en la liquidación de gananciales y en la partición de la herencia del padre. De forma subsidiaria, reclamaba una compensación económica.

El Juzgado de Primera Instancia de Gijón desestimó íntegramente la demanda.

La apelación cambia el rumbo

La Audiencia Provincial de Asturias estimó parcialmente el recurso. Reconoció al legatario derecho a participar en la partición de la herencia, por haberse omitido indebidamente su intervención.

Aplicando el principio de conservación de las particiones, no acordó su nulidad. Condenó en su lugar a los demandados a abonarle una novena parte del valor de los bienes adjudicados.

El recurso ante el Tribunal Supremo

Una de las hermanas demandadas recurrió en casación y por infracción procesal. Alegaba que la sentencia de apelación había alterado el objeto del proceso al fijar una cantidad concreta.

El Tribunal Supremo rechaza este motivo. La petición subsidiaria de pago proporcional había formado parte del debate desde el inicio, conforme al artículo 1080 del Código Civil.

La cuestión de fondo: la partición de la herencia y su transmisión

El recurso de casación planteaba si el legatario de parte alícuota puede intervenir en la partición de la herencia del causante de su propia causante. Es decir, si ese derecho «se contagia» por sucesivas designaciones.

El Tribunal explica que el legado de parte alícuota es una figura intermedia entre el legado y la herencia. Su titular adquiere un derecho abstracto que solo se concreta mediante la partición.

La aceptación tácita de la madre

El Tribunal determina que la esposa sí adquirió el legado dejado por su marido, mediante aceptación tácita. Disfrutó toda su vida de los bienes y rendimientos de esa herencia, conforme a su testamento.

Por ello, el tercio de libre disposición del padre quedó integrado en el patrimonio de la madre. El demandante, como legatario suyo, tiene interés legítimo para participar en la partición de la herencia del padre.

El fallo final

El Tribunal Supremo desestima ambos recursos de la recurrente. Confirma la sentencia de apelación, reconociendo al demandante el derecho a una compensación económica como legatario de parte alícuota, con costas a la parte recurrente.