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El Supremo avala el periodo de prueba en los contratos formativos
El Supremo resuelve, paso a paso, un caso sobre el periodo de prueba en un contrato formativo
Un litigio laboral sobre el periodo de prueba en un contrato para la formación en alternancia ha llegado hasta el Tribunal Supremo. El caso fija doctrina sobre su validez y duración.
La firma del contrato y la cláusula de periodo de prueba
Una trabajadora suscribió un contrato para la formación en alternancia, de un año de duración. Incluía una cláusula de periodo de prueba de un mes, conforme al convenio colectivo sectorial.
La extinción a las tres semanas
Transcurridas poco más de tres semanas, la empresa comunicó la extinción del contrato durante el periodo de prueba. No alegó causa alguna ni respetó plazo de preaviso.
La demanda por despido
La trabajadora demandó, alegando que la cláusula de periodo de prueba era nula por contravenir la regulación específica de los contratos formativos. Sostenía, además, que su duración excedía los límites aplicables.
Primera instancia: despido improcedente
El Juzgado de lo Social calificó la extinción como despido improcedente. Consideró que el periodo de prueba pactado en este tipo de contrato carecía de cobertura legal.
La suplicación cambia el sentido del fallo
El Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso de la empresa. Revocó esa calificación y consideró válida la extinción producida durante el periodo de prueba.
El recurso ante el Tribunal Supremo
La trabajadora recurrió en casación para la unificación de doctrina. Invocó una sentencia de contraste que, en un caso similar, había declarado improcedente el despido.
La evolución normativa del periodo de prueba
El Tribunal Supremo examina la reforma del Real Decreto-ley 32/2021. Esta reguló de forma unificada el contrato para la formación en alternancia, sin mencionar expresamente esta figura.
Explica que esa ausencia no equivale a una prohibición implícita. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores no excluye su aplicación a los contratos formativos.
La duración del periodo de prueba pactado
El Tribunal Supremo aborda después si el mes pactado resultaba conforme a derecho. El convenio colectivo sectorial aplicable fijaba expresamente ese límite para el grupo profesional de la trabajadora.
Por ello, concluye que la cláusula respetaba los límites legalmente exigibles.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de la trabajadora. Confirma la sentencia recurrida, que había declarado válida la extinción producida durante el periodo de prueba pactado, sin imposición de costas.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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