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El TSJ reconoce la incapacidad permanente total por ansiedad laboral
Cronología de un caso de incapacidad permanente total por ansiedad laboral
Un trabajador, cuya profesión habitual era la de director de seguros, ha logrado que se le reconozca la incapacidad permanente total. El caso recorrió tres instancias hasta llegar al TSJ de Extremadura.
El inicio: incapacidad temporal y el plazo de 545 días
El trabajador, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, permaneció en situación de incapacidad temporal. Superado el plazo máximo de 545 días previsto legalmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició de oficio el expediente de incapacidad permanente.
El dictamen del equipo evaluador sobre la incapacidad permanente total
El equipo de valoración de incapacidades describió el cuadro clínico como un «trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido». Señaló limitaciones psíquicas activas. El dictamen recogía que, según su psiquiatra, era muy probable que la exposición al entorno laboral previo agravara la sintomatología. Pese a ello, el INSS denegó la pensión de incapacidad permanente total.
La desestimación en el juzgado de lo social
El trabajador recurrió esa denegación, primero en vía administrativa y después ante el juzgado de lo social. Este desestimó su demanda apoyándose en el dictamen del equipo evaluador, en la pericial médica aportada y en los informes desde 2023. Concluyó que sus problemas psicológicos no afectaban a su capacidad para ejercer su profesión.
El recurso de suplicación ante el TSJ de Extremadura
Contra esa sentencia, el trabajador interpuso recurso de suplicación, que el INSS no impugnó. Los motivos procesales, dirigidos a modificar el relato de hechos probados, fueron rechazados por la Sala. El motivo sustancial, en cambio, denunciaba la infracción de los preceptos reguladores de la incapacidad permanente.
La doctrina del Tribunal sobre la incapacidad permanente total
El TSJ recordó que la incapacidad permanente total exige un análisis concreto de las limitaciones frente a las exigencias de la profesión habitual. Lo relevante no es la enumeración de patologías, sino su repercusión funcional real sobre el desempeño de las tareas esenciales.
El fallo final
El TSJ de Extremadura estimó el recurso de suplicación y declaró al trabajador afecto de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Condenó al INSS al abono de la pensión mensual correspondiente, con los efectos económicos previstos por la ley. La sentencia precisó que la entidad gestora podrá promover una revisión si en el futuro se produjera una mejoría.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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