Noticias legislación
El TJUE establece límites a la publicación de datos de accionistas para proteger su privacidad
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia que aclara que el Derecho de la Unión no impone a los Estados miembros la obligación de publicar información sobre todos los accionistas de una sociedad anónima, incluyendo aquellos que poseen participaciones minoritarias. Esta decisión es significativa en el contexto de la protección de datos personales y la privacidad de los individuos.
Contexto del caso
La resolución del TJUE se deriva de una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Constitucional de Letonia, en relación con un recurso interpuesto por diecisiete accionistas minoritarios. Estos accionistas impugnaban la normativa nacional que permitía la divulgación pública de ciertos datos personales a través de Internet.
Normativa letona y datos exigidos
La legislación vigente en Letonia requería la publicación de información personal cuando el accionista era una persona física. Esto incluía datos como el nombre completo, el número de identificación personal, la fecha de nacimiento, información del documento de identidad y una dirección de contacto. Además, se solicitaba información sobre el correo electrónico, las acciones poseídas y los derechos de voto asociados.
Injerencia en la privacidad
El TJUE evaluó la medida en función de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan el derecho al respeto de la vida privada y familiar, así como el derecho a la protección de los datos personales. El Tribunal subrayó que estos derechos no son absolutos y pueden ser limitados bajo ciertas condiciones legales, siempre que se respete su contenido esencial y se mantenga la proporcionalidad en relación con el objetivo perseguido.
Gravedad de la injerencia
Sin embargo, el Tribunal determinó que la divulgación de los datos de los accionistas representa una injerencia grave en sus derechos fundamentales. La información publicada podría permitir la elaboración de perfiles sobre la situación patrimonial de las personas y sobre los sectores económicos o empresas en las que invierten. Además, el riesgo se incrementa al ser estos datos accesibles a un número potencialmente ilimitado de personas, con la posibilidad de ser descargados y difundidos posteriormente.
Justificación de las autoridades letonas
Las autoridades de Letonia defendieron la publicación de estos datos citando tres objetivos: asegurar la transparencia empresarial, prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como facilitar la aplicación de sanciones a nivel nacional e internacional. Sin embargo, el TJUE concluyó que la divulgación generalizada de información sobre todos los accionistas, especialmente los minoritarios, no es efectiva para garantizar la transparencia empresarial ni proteger los intereses de terceros.
Proporcionalidad y medidas alternativas
El Tribunal también consideró que la medida no era necesaria ni proporcionada en relación con los otros dos objetivos mencionados. Se sugirió que existen alternativas menos invasivas, como limitar el acceso a aquellos que demuestren un interés legítimo o restringir la publicación de datos relacionados con sanciones a las personas que figuran en listas específicas.
Reforzamiento de la proporcionalidad
La sentencia establece un límite importante a la publicidad registral en lo que respecta a datos personales. La búsqueda de objetivos de interés general reconocidos por la Unión no justifica por sí sola el acceso universal e indiscriminado a la información patrimonial de los accionistas.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla