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Las propinas de creadores de contenido quedan exentas de IVA, según la DGT
La reciente aclaración de la Dirección General de Tributos sobre el tratamiento fiscal de las propinas recibidas por creadores de contenido a través de plataformas digitales es un tema de gran relevancia para los profesionales del sector. Este pronunciamiento proporciona una guía clara sobre cómo se deben considerar estas aportaciones en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Las propinas de creadores no tributan por IVA
En la consulta vinculante V5110-26, emitida el 3 de julio de 2026, la DGT concluye que las propinas recibidas por los creadores de contenido no forman parte de la base imponible del IVA, siempre que no se consideren como remuneración por un servicio prestado.
La actividad del creador sí está sujeta al IVA
La consulta se centra en el caso de un creador que produce y distribuye contenido a través de una plataforma digital. Los seguidores de este creador tienen la opción de realizar aportaciones económicas voluntarias, las cuales son gestionadas por la plataforma, que retiene una comisión del 5% por sus servicios.
La DGT señala que, conforme al artículo 4 de la Ley 37/1992, del IVA, las prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad están sujetas al impuesto. Además, el artículo 5 define como empresario o profesional a quien utiliza medios personales o materiales para participar en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por lo tanto, la creación y emisión de contenido en la plataforma se considera una prestación de servicios sujeta al IVA, siempre que se realice en el contexto de una actividad económica y a título oneroso.
Las propinas voluntarias quedan fuera del IVA
El aspecto central de la consulta se refiere a las donaciones realizadas de manera voluntaria por los usuarios. La DGT establece que estas aportaciones no son contraprestaciones por los servicios prestados, ya que se efectúan de forma unilateral y su monto depende exclusivamente de la decisión del usuario.
Este criterio se basa en la doctrina del vínculo directo, tal como ha sido desarrollada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En particular, la sentencia del 3 de marzo de 1994, en el asunto C-16/93, Tolsma, establece que una prestación solo se considera onerosa cuando existe una relación jurídica entre las partes que implica un intercambio recíproco de prestaciones, donde el pago actúa como contravalor efectivo del servicio.
La DGT aplica esta doctrina también a las propinas o donativos recibidos por otros prestadores de servicios, indicando que las aportaciones no están sujetas al IVA cuando no hay un monto establecido ni una relación directa entre el pago y un servicio específico.
Importancia de distinguir pago y donativo
Esta conclusión es de gran importancia para los creadores digitales, ya que no todas las cantidades recibidas de los seguidores se consideran automáticamente contraprestaciones sujetas al IVA. La calificación de estas aportaciones dependerá de las circunstancias en las que se realicen.
Cuando un usuario decide libremente realizar una aportación, establece voluntariamente su monto y no hay una contraprestación directa asociada al pago, estas cantidades no se incluyen en la base imponible del IVA, conforme al artículo 78 de la Ley 37/1992.
Es importante destacar que esta consulta tiene carácter vinculante, según lo estipulado en el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria, lo que significa que establece el criterio administrativo aplicable a la situación planteada.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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