Audiencia de Álava confirma la absolución de 21 acusados de coacciones por rezar ante una clínica de interrupciones del embarazo

10/09/2026

La reciente decisión de la Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la absolución de 21 individuos acusados de coacciones por su presencia y rezos en las inmediaciones de una clínica en Vitoria-Gasteiz, donde se realizan interrupciones voluntarias del embarazo. Este fallo es significativo, ya que desestima el recurso presentado por la acusación particular, respaldado por el Ministerio Fiscal, y ratifica la resolución emitida por el Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz.

Confirmación de la absolución

El tribunal ha determinado que los hechos presentados durante el juicio no cumplen con los criterios establecidos en el artículo 172 quater del Código Penal para calificar las acciones como un delito de acoso que impida el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Este artículo, introducido por la Ley Orgánica 4/2022, establece sanciones de prisión de tres meses a un año o trabajos comunitarios de 31 a 80 días para aquellos que acosen a mujeres con el objetivo de obstaculizar su derecho a interrumpir el embarazo mediante actos que menoscaben su libertad.

Interpretación del artículo 172 quater

El artículo también incluye el acoso a profesionales de la salud y personal directivo de centros autorizados para llevar a cabo interrupciones del embarazo, siempre que el objetivo sea dificultar el ejercicio de su labor. La aplicación de este tipo penal requiere más que la simple presencia frente a estos centros; las acciones deben tener características y una intensidad que las hagan relevantes desde el punto de vista penal.

Hechos probados durante el juicio

Según la sentencia, entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022, los acusados se congregaron para rezar frente a la clínica. Los grupos no superaron las cinco personas y se ubicaron en una acera opuesta al centro, manteniendo una distancia diagonal. Los rezos se realizaron en silencio o en voz alta, pero no eran audibles para los pacientes dentro de la clínica. Algunos de los participantes portaban carteles con mensajes como "no estás sola", "estamos aquí para ayudarte" y "rezamos por ti".

Conclusiones del tribunal

El tribunal de instancia concluyó que no se habían demostrado insultos, amenazas, intimidaciones, coacciones ni actos ofensivos, y que no existían hechos de suficiente gravedad que pudieran considerarse como actos molestos sancionables penalmente. La Audiencia Provincial respalda este razonamiento, afirmando que la conducta probada no puede ser calificada como acoso ni tiene la entidad necesaria para generar un "acoso ambiental".

Posibilidad de recurrir la sentencia

La Audiencia destaca que la magistrada de instancia realizó un análisis exhaustivo de un tipo penal poco aplicado, sin encontrar motivos que justifiquen la nulidad del recurso. Sin embargo, es importante señalar que esta decisión no es definitiva, ya que las partes involucradas tienen la opción de recurrirla ante el Tribunal Supremo.