El Supremo confirma la pérdida de legitimación del promotor

13/09/2026

Cronología de un caso que termina en la pérdida de legitimación del promotor

El Pleno del Tribunal Supremo ha confirmado la pérdida de legitimación del promotor para reclamar al seguro decenal tras vender una vivienda con defectos estructurales.

2006-2008: la póliza y la venta de la vivienda

Construcciones Roberto F. Obaya, S.L. suscribió con ASEFA S.A., Seguros y Reaseguros, un seguro decenal de daños en diciembre de 2006. La póliza cubría una vivienda unifamiliar en Gijón durante diez años.

En marzo de 2008, la promotora vendió esa vivienda a un particular. Con la venta, según fijaría después el Supremo, comenzaba a gestarse la futura pérdida de legitimación del promotor frente a la aseguradora.

2013-2016: las grietas y la condena a la promotora

En 2013 aparecieron diversas grietas en el inmueble. El comprador intentó primero un acto de conciliación con la promotora, sin llegar a ningún acuerdo.

En 2015 demandó a Construcciones reclamando la reparación de los desperfectos, atribuidos a un defecto estructural. La sentencia de enero de 2016 condenó a la promotora a ejecutar las obras de refuerzo. Esa condena se sustituyó después por una indemnización de 26.711,30 euros.

2016-2019: la demanda de la promotora contra la aseguradora

Construcciones había notificado a ASEFA tanto la reclamación como el procedimiento judicial, sin que la aseguradora asumiera el pago. La promotora demandó entonces a ASEFA reclamando el reembolso de esa cantidad.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón estimó parcialmente la demanda y condenó a ASEFA a pagar 24.911,29 euros.

La apelación: primer paso hacia la pérdida de legitimación del promotor

La Audiencia Provincial de Asturias revocó esa sentencia. Apreció que Construcciones carecía de legitimación activa, al haber dejado de ser asegurada tras vender la vivienda en 2008.

La casación y la pérdida de legitimación del promotor

La promotora recurrió en casación e infracción procesal. Sostenía que la subrogación del comprador no opera de forma automática y que ella era quien había resultado perjudicada.

Por la relevancia general de la cuestión, el asunto se avocó al Pleno de la Sala Primera. Este confirmó la pérdida de legitimación del promotor como criterio general.

El fallo final

El Pleno desestimó ambos recursos de la promotora. Confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias e impuso las costas de ambos recursos a la parte recurrente.