Noticias legislación
El Tribunal Supremo anula comisiones por descubierto y ordena la restitución de más de 96.000 euros a una sociedad mercantil
El Tribunal Supremo declara nulas ciertas comisiones cobradas conjuntamente
En su sentencia número 1373/2026, emitida el 7 de septiembre, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de ciertas comisiones por descubierto y exceso de descubierto que se aplican simultáneamente sobre las mismas cantidades y durante los mismos períodos en los que también se aplican intereses de demora. La Sala Primera argumenta que esta práctica equivale a remunerar dos veces por el mismo servicio, lo que lleva a la conclusión de que no existe una causa válida para dichas comisiones.
Detalles del litigio
El caso en cuestión involucraba a una sociedad mercantil que había estado enfrentando comisiones del 4,50 % por descubierto en su cuenta corriente, así como comisiones del 2,75 % y 4,50 % por exceso de descubierto en una cuenta de crédito. A la vez, se calculaban intereses de demora sobre los mismos saldos, lo que generó el litigio.
La función de las comisiones
La decisión del Tribunal se basa en la función que cumplen estas comisiones. El descubierto se considera una facilidad crediticia proporcionada por la entidad bancaria, mientras que los intereses de demora tienen un carácter indemnizatorio, relacionado con el incumplimiento o retraso en los pagos, tal como se establece en los artículos 1101 y 1108 del Código Civil.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular las sentencias 176/2020 y 431/2020, ya había establecido que no se pueden aplicar simultáneamente comisiones por descubierto e intereses de demora sobre las mismas cantidades durante el mismo periodo, ya que ambas remuneran el mismo servicio. En este caso, el Tribunal ha reiterado este principio, a pesar de que el cliente afectado era una sociedad mercantil y no un consumidor individual.
Rechazo a la doctrina de los actos propios
La entidad bancaria había argumentado que el pago de las comisiones durante un periodo de nueve años demostraba la aceptación de las condiciones contractuales, invocando la doctrina de los actos propios. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha desestimado este argumento, afirmando que, de acuerdo con el artículo 7.1 del Código Civil, los derechos deben ejercerse de buena fe. La doctrina de los actos propios requiere conductas que generen una confianza legítima en una relación jurídica específica, y el simple hecho de haber pagado las comisiones durante años no impide que se cuestione su validez posteriormente.
Restitución de cantidades
Como resultado de la estimación del recurso de casación, el Tribunal ha revocado las resoluciones anteriores y ha declarado nulas las comisiones de 35.366,79 euros por descubierto y 60.716,75 euros por exceso de descubierto, por falta de causa. La entidad bancaria deberá restituir estas cantidades, junto con los intereses legales correspondientes desde cada pago, y desde la fecha de la sentencia, con el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla