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TSJ de Castilla-La Mancha anula una resolución en ejecución de sentencia
El TSJ de Castilla-La Mancha corrige una ejecución de sentencia sobre la jefatura de Cardiología de Ciudad Real
Una sentencia de 14 de octubre de 2024 declaró nulo el nombramiento del jefe del Servicio de Cardiología del Hospital de Ciudad Real. La comisión de valoración se había extralimitado al resolver una reclamación sobre el baremo. Años después, el caso volvería a los tribunales por un nuevo conflicto en la ejecución de sentencia.
El fallo de 2024 ordenó retrotraer las actuaciones. La corrección debía limitarse al reconocimiento de ocho puntos omitidos al candidato reclamante, con su posible nombramiento si resultaba mejor puntuado.
La primera ejecución de sentencia, en junio de 2025
En cumplimiento de esa sentencia, el SESCAM nombró en junio de 2025 al candidato reclamante como jefe del Servicio, con efectos retroactivos. Ambos candidatos recurrieron ese nombramiento en reposición.
El nuevo conflicto de enero de 2026
En enero de 2026, la Administración dictó una nueva resolución. Revisó adicionalmente el apartado del baremo sobre trabajos científicos, ajeno a los ocho puntos ordenados corregir.
La puntuación se reconstruyó de nuevo y el candidato de 2023 pasó a resultar mejor situado. El SESCAM inició entonces el procedimiento para restituirlo y cesar al facultativo nombrado en ejecución de sentencia.
El incidente de ejecución de sentencia ante el juzgado
El facultativo cesado promovió un incidente de ejecución de sentencia. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real lo desestimó en marzo de 2026.
Consideró correctamente ejecutada la sentencia con el nombramiento de junio de 2025. Entendió, además, que la resolución de enero de 2026 quedaba fuera de la ejecución.
La resolución del TSJ en apelación
El Tribunal discrepa de ese criterio. Considera que la resolución de enero de 2026 debía integrarse en el incidente de ejecución, pues sustituyó por completo al nombramiento anterior.
La Sala concluye que el SESCAM se excedió en la ejecución de sentencia al reabrir un apartado del baremo ajeno a la corrección ordenada. Anula, por ello, la resolución de enero de 2026.
El fallo final
La Sala reconoce al recurrente el derecho a ejercer la jefatura durante cuatro años completos. Rechaza, en cambio, la indemnización de 12.000 euros solicitada por daño moral.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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