La DGT aclara tributación de la cesión gratuita de derechos de autor entre familiares

16/09/2026

La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal relacionado con la cesión gratuita de derechos de autor entre familiares, a través de una consulta vinculante emitida el 6 de julio de 2026. Este criterio establece que la transferencia sin contraprestación de derechos de autor a favor de los hijos se considera una donación, la cual está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y proporciona directrices para determinar su base imponible.

La cesión de derechos de autor tributa como donación

La consulta V5116-26, realizada por la Subdirección General de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos, examina el caso de un padre que desea transferir, mediante un documento público, la totalidad de sus derechos de autor a sus tres hijos, distribuyéndolos en partes iguales.

La DGT se basa en el artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este artículo considera como hecho imponible la adquisición de bienes y derechos a través de donaciones o cualquier otro acto jurídico gratuito inter vivos. Además, el artículo 5.b) establece que el donatario o beneficiario es el responsable tributario en estas transferencias.

Por lo tanto, si los hijos reciben los derechos de autor sin contraprestación, cada uno de ellos deberá tributar por la donación recibida en relación con los derechos de autor.

El valor de mercado determina la base imponible

La cuestión principal planteada a la Administración se centra en la valoración de los derechos transferidos. De acuerdo con el artículo 9 de la LISD, la base imponible en las donaciones se compone del valor neto de los bienes y derechos adquiridos, después de deducir, si corresponde, las cargas y deudas aplicables.

Como norma general, la ley estipula que se debe considerar el valor de mercado. La LISD define este valor como el precio más probable al que podría venderse el bien entre partes independientes y sin cargas.

Por lo tanto, los derechos de autor deben ser incluidos en la base imponible a su valor de mercado, descontando las cargas que puedan afectar su valoración. Sin embargo, hay una regla importante: si el valor declarado por los interesados excede el valor de mercado, se tomará como base imponible el valor declarado.

La DGT también aclara que no le corresponde determinar el valor concreto de estos derechos. Según el artículo 88.1 de la Ley General Tributaria, el objeto de las consultas tributarias se limita a cuestiones sobre el régimen, clasificación o calificación tributaria. La valoración específica es un asunto que debe ser evaluado por la Administración gestora competente.

El impuesto se devenga con la aceptación

El devengo del impuesto ocurre cuando se celebra o causa el acto o contrato, tal como se establece en el artículo 24.2 de la LISD. En el contexto de una donación, esto requiere considerar su perfeccionamiento.

La DGT recuerda que el Código Civil exige la aceptación del donatario, la cual puede ser expresa o tácita. Las donaciones se consideran perfeccionadas desde que el donante tiene conocimiento de dicha aceptación, conforme al artículo 623 del Código Civil.

Por lo tanto, la operación estará sujeta al ISD desde el momento en que se complete la donación mediante la aceptación correspondiente.