Confirmada la condena por un delito contra la integridad moral en un calabozo navarro

20/09/2026

El TSJ de Navarra confirma el delito contra la integridad moral cometido en un calabozo de Tudela

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a dos agentes de la Policía Foral por un delito contra la integridad moral. La víctima era un detenido esposado en un calabozo de Tudela. El tribunal desestima así los recursos de apelación de ambos condenados.

Los hechos: la agresión en el calabozo

Los hechos ocurrieron el 12 de febrero de 2025 en las dependencias de la Policía Foral de Tudela. Un hombre permanecía detenido desde el día anterior tras mostrar un comportamiento alterado durante la noche.

Ese comportamiento motivó su traslado a la Unidad de Psiquiatría de Urgencias del Hospital Reina Sofía de Tudela. Regresó tranquilo al calabozo tras la atención médica.

A la mañana siguiente, tras la diligencia de reseña policial, el detenido comenzó a golpear el cristal de la celda. Reclamaba de forma insistente la presencia de los agentes.

Dos agentes acudieron al calabozo hacia las nueve de la mañana, junto a un tercero encargado de la reseña. Uno de ellos abrió la celda tras un breve intercambio de palabras.

El detenido, ya sentado en el banco por indicación del propio agente, hizo ademán de incorporarse. El agente lo empujó bruscamente y le propinó dos puñetazos en el rostro, ante sus compañeros, que no intervinieron.

Minutos después, cuando el tercer agente salió a atender una llamada, el mismo agente volvió a golpear al detenido. Lo arrastró de las piernas hasta tirarlo al suelo y le colocó la rodilla sobre el cuello mientras seguía golpeándolo.

El segundo agente permaneció junto a él sujetando las piernas del detenido. Ambos lo esposaron después a la espalda y abandonaron la celda, constatando que tenía el rostro ensangrentado.

El informe médico forense constató contusiones que requirieron una primera asistencia facultativa, siete días de perjuicio personal básico y una secuela estética leve.

La condena en primera instancia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictó sentencia el 14 de abril de 2026. Condenó al agente que propinó los golpes como autor de un delito contra la integridad moral, del artículo 175 del Código Penal, a nueve meses de prisión e inhabilitación especial por tres años. También lo condenó por un delito leve de lesiones, con pena de multa.

Al segundo agente lo condenó por un delito contra la integridad moral en su modalidad omisiva, del artículo 176 del Código Penal, a seis meses de prisión e inhabilitación por dos años. Fue absuelto del delito leve de lesiones del que también se le acusaba.

El tercer agente, ausente en el momento de la agresión más grave, resultó absuelto de todos los cargos.

La sentencia fijó además indemnizaciones a favor del detenido y la responsabilidad civil subsidiaria del Gobierno de Navarra.

Los recursos de apelación

Ambos condenados recurrieron la sentencia. El autor material de los golpes alegó una valoración errónea de la prueba y sostuvo que había actuado ante una conducta provocadora del detenido.

El segundo agente alegó que la primera agresión fue tan rápida e imprevisible que no tuvo capacidad real de reacción para impedirla. El Ministerio Fiscal y la acusación particular se opusieron a ambos recursos.

La respuesta de la Sala

El TSJ de Navarra recuerda que su función en apelación no consiste en una nueva valoración de la prueba, sino en revisar si esta fue suficiente y lógica. Coincide con la Audiencia en que la actitud del detenido no legitimaba una respuesta violenta.

La Sala califica la conducta del primer agente como un acto de «dominación arbitraria y abuso de poder». Respecto al segundo, considera que su pasividad consciente ante una agresión que presenciaba de forma directa satisface los elementos del tipo omisivo del delito contra la integridad moral.

El fallo

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra desestima íntegramente los recursos de apelación. Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, sin imposición de costas en esta segunda instancia.