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Quien contamina paga: el TSJMU confirma la condena por el Mar Menor
El TSJMU aplica el principio de que quien contamina paga y confirma la condena por el Mar Menor
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado que una empresa agrícola debe responder por los daños causados al Mar Menor, en aplicación del principio de que quien contamina paga. La Sala desestima íntegramente su recurso.
El origen: una desalobradora ilegal en Torre Pacheco
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de la empresa contra la Orden de 4 de junio de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente. Esa orden había confirmado una resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 2 de enero de 2024.
La resolución exigía responsabilidad medioambiental por daños causados al Mar Menor entre 2012 y 2016. Consideraba significativos los perjuicios a las especies silvestres, los hábitats y las aguas de la laguna.
La empresa disponía de una instalación desalobradora ilegal en una finca de Torre Pacheco, sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura. Construida en 1996, producía 400 metros cúbicos diarios.
Tras captar agua de sus pozos, la instalación expulsaba un rechazo de salmuera con nitratos «sin depuración alguna» hacia el Mar Menor. La estimación pericial cifra ese vertido en 159.400 metros cúbicos entre 2012 y 2016, equivalentes a 63,76 piscinas olímpicas.
Los argumentos de la empresa
La empresa alegaba que la contaminación del Mar Menor era difusa. Sostenía que no era posible determinar quién había causado el daño ni establecer un nexo causal con su actividad.
Por qué se aplica que quien contamina paga
La Sala recuerda que la Ley 26/2007 regula la responsabilidad de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, conforme al artículo 45 de la Constitución y al principio de que quien contamina paga. Considera probado el vertido sin depurar, frente al informe de la empresa que lo negaba.
La Sala rechaza también que la contaminación difusa impida establecer responsabilidad. Concluye que quedó acreditado el nexo causal entre la actividad de la empresa y el deterioro del Mar Menor, apoyándose en atestados de la Guardia Civil e informes periciales.
Sin caducidad ni indefensión
El Tribunal descarta que el procedimiento hubiera caducado, al justificarse la ampliación del plazo por la complejidad técnica del expediente. Tampoco aprecia vulneración del trámite de audiencia, al haber subsanado la Administración a tiempo un error material.
El fallo
La Sala desestima íntegramente el recurso y confirma la deuda de 97.603,30 euros. Impone las costas a la empresa, con un límite de 3.000 euros más IVA.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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