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El TSJPV aumenta la indemnización por delito de odio y confirma condenas a agresores por motivos homófobos
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado las condenas impuestas a once individuos por agredir a un joven debido a su orientación sexual, y ha decidido aumentar la indemnización por daño moral asociada a este delito de odio.
Confirmación de las condenas
El TSJPV ha respaldado las penas dictadas por la Audiencia Provincial de Bizkaia, que incluyeron dos años de prisión y multas de 2.700 euros para diez de los acusados. En el caso del undécimo acusado, quien se benefició de una atenuante por anomalía psíquica, se ha confirmado una pena de 14 meses de prisión y una multa de 1.710 euros.
Detalles de la agresión
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 6 de junio de 2021, en un parque de una localidad de Bizkaia. Según los hechos probados, los once condenados llevaron a cabo una agresión física y verbal en grupo contra el joven, un acto que la Audiencia de Bizkaia calificó como “indudable significación homófoba y discriminatoria”.
La conducta fue considerada como un delito cometido en el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, específicamente en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, en conjunto con un delito contra la integridad moral y otro leve de lesiones.
Incremento de la indemnización por daño moral
Una de las modificaciones más significativas introducidas por el TSJPV se refiere a la responsabilidad civil. La Audiencia había fijado una indemnización conjunta y solidaria de 6.000 euros por el delito de odio, además de 350 euros por las lesiones. Sin embargo, el tribunal superior ha elevado la indemnización por daño moral a 8.000 euros, argumentando que el daño no se limita a la humillación y vejación sufridas durante la agresión. También se debe considerar la lesión psicológica, que se ha demostrado como un trastorno adaptativo ansioso reactivo, el cual requirió tratamiento médico especializado durante tres meses.
Medidas de protección para la víctima
El TSJPV ha confirmado la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la víctima, rechazando la solicitud de las defensas de reducir esta distancia a 50 metros. El tribunal ha determinado que la distancia establecida no es desproporcionada y que cualquier reducción comprometería la protección de la víctima.
La sentencia considera la gravedad del delito, sus repercusiones psicológicas y los sentimientos de hostigamiento y temor que ha experimentado la víctima. Cabe señalar que esta resolución no es definitiva y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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