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Ávila pierde su plan de movilidad por la Zona de Bajas Emisiones
El TSJ de Castilla y León anula el Plan de Movilidad de Ávila por la Zona de Bajas Emisiones
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado el II Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Ávila. La Sala considera que el plan no define suficientemente la Zona de Bajas Emisiones del municipio.
El origen del litigio
El litigio tiene su origen en el acuerdo del Ayuntamiento de Ávila de 27 de diciembre de 2024, que aprobó definitivamente el II Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS). Contra ese acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo por motivos de procedimiento y de fondo.
La propia Sala ya había anulado antes, en un procedimiento conexo, la ordenanza municipal que debía desarrollar la Zona de Bajas Emisiones de Ávila. El nuevo PMUS remitía precisamente a esa ordenanza, ya expulsada del ordenamiento, la regulación sustantiva de la Zona de Bajas Emisiones.
Los motivos rechazados por la Sala
La Sala desestima que el plan debiera haber sido redactado por un ingeniero superior, al no exigir la normativa esa cualificación concreta. Descarta también que su aprobación tardía, posterior a 2023, invalide el instrumento.
Rechaza la alegación de arbitrariedad y desviación de poder, al no apreciar que la Administración persiguiera una finalidad distinta del interés público. Desestima igualmente el motivo basado en el incumplimiento de un informe técnico externo, de carácter meramente orientativo.
El motivo estimado
El pronunciamiento estimatorio se concentra en el tratamiento que el PMUS dispensa a la Zona de Bajas Emisiones, incluida en su Línea estratégica 7. La Sala constata que el plan se limita a remitir su regulación a la ordenanza municipal, ya anulada.
El artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética, exige que sea el propio plan el que establezca el contenido mínimo de la Zona de Bajas Emisiones. Ese contenido comprende la delimitación geográfica, el calendario de implantación, las condiciones de acceso de los vehículos y el análisis de impacto sobre la movilidad.
Ninguno de estos elementos se encuentra desarrollado con concreción en el PMUS. La sentencia añade que el propio Ayuntamiento adoptó, el 27 de diciembre de 2025, un nuevo acuerdo para revisar el plan, lo que la Sala interpreta como un reconocimiento implícito de esa insuficiencia.
El fallo
La Sala estima el recurso y anula el acuerdo municipal de 27 de diciembre de 2024, por no ajustarse la regulación de la Zona de Bajas Emisiones al contenido mínimo legal. Impone las costas al Ayuntamiento de Ávila, limitadas a 2.000 euros.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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