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Sin convivencia estable, no hay excusa absolutoria por parentesco, confirma el Supremo
El Supremo descarta la excusa absolutoria por parentesco y confirma la condena por estafa
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por estafa a un hombre que alegaba que la madre de su pareja no podía acusarlo particularmente. La Sala descarta también la excusa absolutoria por parentesco, invocada como segundo motivo del recurso.
El caso: la estafa a la madre de la pareja del acusado
Los hechos se sitúan entre septiembre y noviembre de 2021. La madre de la pareja sentimental del acusado se trasladó temporalmente a la vivienda que su hija compartía con él en Alcora.
Aprovechando esa convivencia ocasional, el acusado se hizo con las tarjetas bancarias de la mujer, cuyo número secreto pudo conocer porque lo guardaba anotado junto a ellas. Con ellas realizó retiradas de efectivo hasta alcanzar los 51.900 euros, dejando la cuenta en saldo negativo.
La condena en las instancias previas
La Audiencia Provincial de Castellón condenó al acusado por estafa agravada a tres años de prisión y multa, con indemnización a la perjudicada. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana confirmó íntegramente la sentencia.
Durante la casación, la acusación particular comunicó el fallecimiento de la perjudicada, continuando su personación la hija de esta.
El motivo central del recurso
La defensa alegó infracción del artículo 103.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que restringe las acciones penales entre parientes por afinidad. Sostenía que la denunciante, madre de la pareja del acusado, no podía ejercer la acusación particular.
La doctrina del Tribunal Supremo
La Sala recuerda que esta restricción debe interpretarse de forma restrictiva y solo opera si existe, al tiempo de la acción penal, una relación conyugal o de pareja estable con convivencia. Constata que la estancia de la madre fue temporal y ocasional, sin vocación de permanencia.
Por qué se descarta la excusa absolutoria por parentesco
Por conexión con este razonamiento, el Tribunal rechaza también la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 del Código Penal. No concurrían los presupuestos de relación parental y convivencia que esa excusa exige.
El fallo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la condena y descarta tanto la limitación a la acusación particular como la excusa absolutoria por parentesco.
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