El TSJCyL establece que las viviendas de uso turístico no pueden ubicarse por encima de la primera planta en Salamanca

08/10/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha emitido una sentencia que establece que las viviendas de uso turístico (VUT) no pueden ubicarse en plantas superiores a la primera. 

Clasificación de las viviendas de uso turístico

En su fallo, el TSJCyL ha determinado que las VUT deben considerarse como un uso terciario en lugar de un uso residencial. Esta conclusión fue alcanzada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, tras analizar un recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Salamanca.

La decisión del Tribunal se fundamenta en la naturaleza temporal de los alojamientos ofrecidos por las VUT, que proporcionan hospedaje por períodos limitados y a cambio de una contraprestación económica. En contraste, el uso residencial está asociado al alojamiento permanente de las personas. Esta distinción es crucial, ya que influye en las normativas urbanísticas aplicables a estos tipos de establecimientos, especialmente en lo que respecta a las plantas en las que pueden estar situados.

Limitaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca

El TSJCyL ha señalado que, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Salamanca, los usos no residenciales están sujetos a restricciones de altura, salvo algunas excepciones. Específicamente, el PGOU permite que estos usos se ubiquen en la planta baja y en la primera planta, pero prohíbe su localización en niveles superiores cuando se aplica esta regulación.

Por lo tanto, al clasificar las VUT como un uso terciario, el Tribunal ha concluido que no pueden situarse por encima de la primera planta, siempre que se aplique la limitación establecida en el planeamiento urbanístico.

Interpretación del PGOU y unificación de criterios

La base de esta decisión se encuentra en la interpretación del PGOU, que ha estado vigente en este aspecto desde 2011. La Sala ha aclarado que su fallo no se basa en la Ordenanza Municipal que regula los apartamentos y viviendas de uso turístico, sino en las disposiciones urbanísticas del planeamiento general.

La intervención del Pleno fue necesaria debido a la existencia de criterios divergentes entre dos Secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo sobre la naturaleza urbanística de las VUT. Por mayoría, el Pleno ha adoptado la postura que establece que el uso residencial requiere un alojamiento de carácter permanente, mientras que la provisión de alojamiento temporal a cambio de una contraprestación económica clasifica las VUT dentro del uso terciario. Esta interpretación busca unificar el criterio judicial en un asunto que tiene un impacto directo en la aplicación de las normativas urbanísticas a este tipo de alojamientos.

Decisión sobre el caso de Salamanca

En el caso específico de Salamanca, el Tribunal ha aceptado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento, revocando la decisión del Tribunal de Instancia de Salamanca, que había reconocido al propietario el derecho a continuar con la actividad de ciertas VUT.

En consecuencia, el TSJCyL ha considerado que la decisión municipal de no aprobar la comunicación ambiental presentada para el establecimiento turístico es conforme a derecho.