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Daños en bienes gananciales: ¿son «propiedad ajena»?
Del divorcio a la condena: cronología de un caso de daños en bienes gananciales en Vigo
El Tribunal de Instancia de Vigo ha condenado a una mujer por un delito leve de daños en bienes gananciales. Los bienes pertenecían a la sociedad de gananciales que aún compartía con su expareja. Este recorrido cronológico repasa cómo se llegó a la sentencia, desde el divorcio hasta el fallo.
Julio de 2024: el divorcio
La mujer y el hombre habían estado casados. Se divorciaron en julio de 2024. Sin embargo, la sociedad de gananciales seguía existiendo, de modo que ambos continuaban siendo cotitulares de los bienes que la integraban.
El reparto del uso de la vivienda
Una resolución judicial atribuyó el uso y disfrute de la que había sido la vivienda familiar por períodos semestrales. En febrero de 2026, ese uso correspondía al hombre.
La noche del 12 al 13 de febrero de 2026
Esa noche, en las inmediaciones de la antigua vivienda familiar en Vigo, la mujer causó daños en varios elementos del inmueble y de su jardín.
En concreto, dañó una lámpara, una silla de exterior, la puerta de la vivienda y las contraventanas de una ventana. Todos estos bienes formaban parte de la sociedad de gananciales. El hombre presenció los hechos desde el interior del inmueble.
La denuncia y la apertura del procedimiento
Tras lo ocurrido, el hombre presentó la correspondiente denuncia. Se incoó entonces un juicio por delito leve. El denunciante se personó en la causa como acusación particular.
El día del juicio
En el acto del juicio, las posiciones de las acusaciones fueron opuestas. El Ministerio Fiscal interesó la absolución de la acusada.
La acusación particular pidió, en cambio, su condena como autora de un delito leve de daños. Solicitó una pena de multa y una indemnización de 496,10 euros por responsabilidad civil. Esa cifra correspondía al coste de reparación de los elementos dañados.
La acusada no compareció, pese a estar debidamente citada.
La valoración de la prueba
El tribunal dio por acreditados los hechos a partir del testimonio del denunciante. Le atribuyó credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva y persistencia en la incriminación. Son los criterios jurisprudenciales que se aplican cuando la declaración de la víctima es la prueba principal de cargo.
Ese relato quedó corroborado por imágenes de videograbación que situaban a la acusada en el lugar. También por fotografías de los daños y por el presupuesto de reparación aportado a las actuaciones. La ausencia de la acusada impidió plantear cualquier explicación o motivación alternativa.
La cuestión jurídica sobre los daños en bienes gananciales
Antes de dictar sentencia, el juzgador tuvo que resolver una cuestión debatida. El artículo 263.1 del Código Penal exige que los daños recaigan sobre «propiedad ajena». La duda era si los daños en bienes gananciales causados por un cónyuge cumplen ese requisito.
Según recoge la sentencia, las Audiencias Provinciales han dictado pronunciamientos dispares. Algunas entienden que la cotitularidad del bien excluye la ajenidad.
La respuesta del tribunal
El juzgador siguió la línea jurisprudencial mayoritaria. La sociedad de gananciales es una masa patrimonial distinta de la propiedad individual de cada cónyuge. Ambos son titulares dominicales por igual y solo tienen una expectativa de atribución por mitad al disolverse.
Por tanto, dañar un bien ganancial lesiona el derecho de propiedad del otro cónyuge. El tribunal apoyó este criterio en resoluciones de distintas Audiencias Provinciales y en doctrina del Tribunal Supremo.
El desenlace: el fallo sobre los daños en bienes gananciales
El Tribunal de Instancia de Vigo condenó a la acusada como autora de un delito leve de daños. Aplicó el artículo 263.1, párrafo segundo, del Código Penal.
La pena impuesta es de un mes de multa, con una cuota diaria de cinco euros. Si no la paga, se aplicará la responsabilidad personal subsidiaria. Además, deberá abonar 496,10 euros a la sociedad de gananciales formada con su expareja, así como las costas procesales.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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