Prueba indiciaria: confirmada la condena por tres hurtos en una taquilla policial

30/09/2026

De la taquilla al recurso: cronología de una condena basada en la prueba indiciaria

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a una limpiadora por tres hurtos en la taquilla de un agente de la Policía Nacional. La Sala avala la prueba indiciaria empleada en instancia, combinada con las imágenes de una cámara. Este recorrido cronológico repasa el caso desde los hechos hasta la sentencia de apelación.

En diciembre de 2025, la acusada prestaba servicios de limpieza en las instalaciones de la Policía Nacional de la avenida de Valladolid, en Madrid. Lo hizo durante un breve período de tiempo.

En esas instalaciones, un agente guardaba en su taquilla un monedero con dinero en efectivo. La taquilla estaba cerrada, pero sin candado.

9 de diciembre: la primera sustracción

El 9 de diciembre, según los hechos probados, la acusada abrió la taquilla del agente. Se apoderó de dinero en efectivo que este guardaba en el monedero.

12 de diciembre: la segunda sustracción

Tres días después, el 12 de diciembre, volvió a actuar de la misma forma. Abrió la taquilla y tomó dinero en efectivo del monedero.

16 de diciembre: la tercera sustracción

El 16 de diciembre se produjo el tercer episodio. En total, entre las tres ocasiones, la acusada se apoderó de seis billetes de diez euros.

Tras las sustracciones: una cámara en la taquilla

Tras sufrir las sustracciones, uno de los denunciantes instaló una cámara en el interior de su taquilla. Sus grabaciones serían después una de las pruebas de cargo.

Las imágenes muestran a la acusada abriendo la taquilla y apoderándose de efectos ajenos. Su identificación en esas grabaciones no fue cuestionada por la defensa.

Antes y después: ningún hurto similar

Las sustracciones se limitaron al breve período en que la acusada prestó servicio en esas instalaciones. No se produjeron apoderamientos similares ni antes ni después.

La sentencia de instancia

El juzgado de instancia la condenó como autora de un delito leve continuado y consumado de hurto. Le impuso una pena de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Además, la condenó a indemnizar al perjudicado en 50 euros y a pagar la mitad de las costas del juicio. La absolvió, en cambio, de otros hechos que le atribuía una segunda denunciante.

El recurso de apelación

La condenada recurrió. Alegó error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

Sostuvo que la prueba permitía llegar a una conclusión distinta y que debía valorarse con especial cautela. La atribución de los tres hurtos se apoyaba, al menos en parte, en un razonamiento indiciario basado en la coincidencia del modus operandi. No había prueba directa de todos los episodios.

Invocó también el principio in dubio pro reo y pidió su absolución. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.

La respuesta de la Audiencia sobre sus límites

La Sala recordó su doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. La prueba practicada con inmediación ante el juez de instancia no puede ser sustituida por la valoración del tribunal de apelación. Este no la ha presenciado. Solo cabe corregirla ante un error notorio.

Recordó también que la apelación en estos procedimientos es una revisión limitada. No permite introducir hechos o pruebas distintos de los ya planteados.

Sobre la presunción de inocencia, el control se limita a verificar que existe prueba de cargo válida y suficiente. El juicio de inferencia solo se revisa si contradice la lógica o las máximas de la experiencia.

La valoración de la prueba indiciaria

La Audiencia repasó los requisitos jurisprudenciales de la prueba indiciaria. Los indicios deben estar acreditados y ser plurales o, excepcionalmente, uno solo de singular fuerza probatoria. Deben ser concomitantes con el hecho a probar y, si son varios, estar interrelacionados.

Concluyó que todos esos presupuestos concurrían. La inferencia de la juzgadora se apoyaba en prueba directa, las imágenes, y en la prueba indiciaria sobre la coincidencia temporal y el modus operandi.

El final del recorrido

La Audiencia Provincial de Madrid consideró ese razonamiento razonable, coherente y ajeno a cualquier error notorio. Desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Las costas de la segunda instancia se declararon de oficio.