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Deducciones fiscales para cuidadores familiares: El TEAC reconoce la actividad por cuenta propia en el cuidado no profesional
El siguiente artículo aborda las deducciones fiscales aplicables a cuidadores familiares no profesionales, un tema de relevancia para aquellos que se dedican al cuidado de personas dependientes. La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central establece criterios importantes sobre la consideración de esta actividad como trabajo por cuenta propia, lo que puede influir en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Deducciones fiscales para cuidadores familiares
El cuidado no profesional de un familiar que depende de asistencia puede permitir a los cuidadores acceder a deducciones fiscales en el IRPF, específicamente las relacionadas con descendientes con discapacidad a cargo y las correspondientes a familias numerosas. En su resolución del 24 de septiembre de 2026, el TEAC ha determinado que los cuidadores que se dedican exclusivamente a esta labor y que han formalizado un convenio especial con la Seguridad Social cumplen con el requisito de realizar una actividad por cuenta propia, tal como se establece en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.
Contexto del caso analizado
La resolución se basa en una declaración conjunta del IRPF del año 2022 presentada por un matrimonio que había solicitado dos deducciones de 1.200 euros cada una: una por un descendiente con discapacidad y otra por ser familia numerosa. En este caso, la madre era la cuidadora de su hijo, quien tenía un grado de dependencia III, y había formalizado el convenio especial con la Seguridad Social como cuidadora no profesional. Sin embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria rechazó las deducciones argumentando que la situación asimilada al alta derivada del convenio no constituía una actividad por cuenta propia o ajena.
Decisión del TEAC
El TEAC anuló la decisión de la AEAT, reconociendo que el cuidador no profesional que se dedica al cuidado de un familiar dependiente efectivamente realiza una actividad por cuenta propia según lo estipulado en el artículo 81 bis.1 de la Ley del IRPF. El Tribunal subraya la importancia de que el cuidador brinde los cuidados de manera personal, actúe de forma independiente y asuma las responsabilidades que conlleva esta labor. La falta de una remuneración directa no es un impedimento para considerar dicha actividad como trabajo por cuenta propia.
Importancia del convenio especial con la Seguridad Social
La formalización del convenio especial con la Seguridad Social es un elemento clave en el razonamiento del TEAC. Este convenio coloca al cuidador en una situación asimilada al alta y genera las correspondientes cotizaciones relacionadas con la actividad de cuidado. El Tribunal enfatiza que debe evaluarse conjuntamente la prestación efectiva de los cuidados y la inclusión en la Seguridad Social. Por lo tanto, no es necesario que el cuidador tenga otro empleo o actividad profesional para cumplir con este requisito específico del artículo 81 bis.
Condiciones para las deducciones
Es importante señalar que la resolución no otorga automáticamente el derecho a las deducciones a todos los cuidadores familiares. El criterio del TEAC se refiere específicamente a la necesidad de realizar una actividad por cuenta propia. Por ende, también deben cumplirse las demás condiciones requeridas para cada deducción, incluyendo los requisitos relacionados con la discapacidad, la condición de familia numerosa, las cotizaciones y los límites económicos aplicables.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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