¿Qué reglamento rige el exequatur de una sentencia británica? El Supremo responde

01/10/2026

De Inglaterra a Madrid: cronología del exequatur de unas costas británicas que llegó al Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha resuelto qué reglamento europeo debe aplicarse al exequatur en España de unas resoluciones británicas anteriores al Brexit. La respuesta depende de una fecha: la de la demanda original. Este recorrido cronológico repasa el litigio desde su inicio en Inglaterra hasta la sentencia de casación.

Marzo de 2010: la demanda en Inglaterra

En marzo de 2010, una compañía francesa del sector del champán demandó a una empresa española por infracción de marca. El procedimiento se siguió ante el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales.

Esa fecha resultará decisiva años después. Es la que marca qué norma europea se aplica a la ejecución de todo lo que se resuelva en ese pleito.

10 de enero de 2015: cambia el régimen europeo

El Reglamento (UE) 1215/2012, conocido como Reglamento Bruselas I-bis, fija esa fecha como frontera. Según su artículo 66, rige las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015.

Para las resoluciones dictadas en acciones iniciadas antes, sigue aplicándose el Reglamento (CE) 44/2001, conocido como Reglamento Bruselas I.

Octubre de 2015: la sentencia estimatoria

En octubre de 2015, el tribunal británico dictó una sentencia estimatoria en el procedimiento por infracción de marca.

Noviembre de 2015: la condena en costas

Un mes después, en noviembre de 2015, una nueva resolución del tribunal británico condenó a la empresa española al pago de las costas del proceso.

Octubre de 2017: la cuantía definitiva

En octubre de 2017, otra resolución fijó la cuantía definitiva de esas costas. La cifra quedó en 973.182,60 libras esterlinas.

La solicitud de exequatur en Madrid

La compañía francesa, como acreedora, pidió en España el reconocimiento y la ejecución de las dos resoluciones sobre costas. Lo hizo ante un juzgado de lo mercantil de Madrid.

Reclamó el principal, los intereses devengados sobre la condena en costas y una previsión provisional de intereses y costas de la ejecución. El juzgado despachó ejecución por esas cantidades.

La apelación y su inadmisión

La empresa española recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. La Audiencia desestimó el recurso por un motivo de inadmisibilidad.

Atendió a la fecha de la resolución británica y a la de la demanda de ejecución en España. Con ese criterio, aplicó el Reglamento Bruselas I-bis. Esa norma solo permite apelar el exequatur si el ejecutado se opuso antes a la demanda, y no había sido así.

El recurso de casación

La empresa ejecutada acudió al Tribunal Supremo. Sostuvo que debía aplicarse el Reglamento Bruselas I. Esa norma permite una apelación con plenas garantías de contradicción frente al auto que concede la ejecución, haya habido o no oposición previa.

La referencia del TJUE y de la propia Sala

El Supremo se apoyó en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de junio de 2019 (asunto C-361/18). La fecha determinante es la de la demanda original, no la de la resolución ni la de la demanda de exequatur.

La propia Sala ya había asumido ese criterio en una sentencia de 2019.

La conclusión del Supremo

El procedimiento británico iniciado en marzo de 2010 es una unidad procesal única. Las resoluciones sobre costas de 2015 y 2017 son incidentes accesorios, sin sustantividad propia. Por tanto, se aplica el Reglamento 44/2001.

Con esa norma, el artículo 43 permite al ejecutado apelar el auto que concede el exequatur. La apelación abre un verdadero debate contradictorio. El ejecutado puede oponer por primera vez los motivos de denegación del reconocimiento, porque en la primera fase el juez resuelve sin oírle.

El final del recorrido: vuelta a la Audiencia

El Tribunal Supremo estima el recurso y casa el auto de la Audiencia Provincial de Madrid. Le devuelve las actuaciones para que resuelva la apelación sobre el exequatur entrando en el fondo.

No impone las costas de la casación y ordena devolver el depósito constituido para recurrir.