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Cheque no a la orden: el Supremo confirma la condena a Bankinter
De la venta de una vivienda al Tribunal Supremo: cronología del caso del cheque no a la orden cobrado por un tercero
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Bankinter por abonar un cheque no a la orden a quien no era su beneficiaria. El banco deberá pagar 180.353,92 euros más intereses legales. Este recorrido cronológico repasa el caso desde la venta de una vivienda en 2006 hasta la sentencia de casación.
Marzo de 2006: la venta en Fuengirola
En marzo de 2006, una mujer vendió una vivienda de su propiedad en Fuengirola. Entre otros medios de pago, recibió un cheque bancario nominativo emitido por el Banco Sabadell por 180.353,92 euros.
El título llevaba expresamente la cláusula «no a la orden». Es decir, no era transferible.
La entrega del cheque a un conocido
La vendedora debía viajar a Inglaterra por motivos personales. Entregó el cheque a un conocido para que lo custodiara durante su ausencia.
Su intención era que, una vez cobrado y cambiada la divisa, le transfiriera el importe en libras esterlinas a su cuenta en un banco británico. Ese hombre administraba una sociedad de cambio de divisas, titular de una cuenta en Bankinter.
El ingreso en Bankinter
Sin autorización de la vendedora, el administrador ingresó el cheque en la cuenta de esa sociedad en Bankinter.
Los empleados del banco trataron el título como si estuviera endosado. No exigieron al portador ninguna justificación de su legitimación para cobrarlo.
Meses después: la denuncia
Transcurrieron varios meses sin que la mujer recibiera noticia del dinero. Entonces denunció los hechos, lo que dio lugar a un proceso penal por apropiación indebida.
2015: una absolución firme
Uno de los inicialmente investigados resultó absuelto por sentencia firme en 2015.
2017: la condena penal del administrador
En 2017, la Audiencia Provincial de Málaga condenó al administrador que había cobrado el cheque. Lo consideró autor de un delito de apropiación indebida agravada.
Le impuso la obligación de indemnizar a la perjudicada en 220.000 euros. La sentencia penal descartó, además, cualquier negocio de cesión entre la beneficiaria y el condenado.
2018: la demanda civil contra el banco
En 2018, la vendedora demandó a Bankinter. Le exigía responsabilidad civil extracontractual por el importe del cheque. Sostenía que el banco actuó con negligencia al permitir el cobro a alguien distinto de la beneficiaria.
La primera instancia: acción prescrita
El juzgado de primera instancia desestimó la demanda. Consideró que la acción estaba prescrita.
La apelación: condena al banco
La Audiencia Provincial de Málaga estimó parcialmente el recurso de la demandante. Revocó la decisión y condenó a Bankinter a abonar los 180.353,92 euros reclamados.
Rechazó la prescripción y también las alegaciones del banco sobre su papel limitado en el sistema de compensación de cheques.
El recurso ante el Supremo por el cheque no a la orden
Bankinter interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Planteó tres argumentos: la prescripción, la posible cesión del cheque no a la orden y su condición de simple intermediario.
La respuesta del Supremo sobre la prescripción
La Sala recuerda los artículos 111 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Mientras esté pendiente un proceso penal sobre los mismos hechos, no puede ejercitarse la acción civil. El plazo empieza a contar con la firmeza de la resolución penal.
Basta una conexión relevante entre los hechos de ambos procesos. Aquí, la licitud del cobro era determinante para valorar la negligencia del banco. El efecto interruptivo opera aunque el banco no fuera parte en el proceso penal.
La respuesta sobre la cesión
Un cheque no a la orden, nominativo directo, no está destinado a circular. Solo puede transmitirse mediante cesión ordinaria de crédito, con negocio causal válido, entrega del título y comunicación a la entidad pagadora. Nada de eso quedó acreditado.
La respuesta sobre la compensación electrónica
El sistema de compensación electrónica exige que la entidad ante la que se presenta el cheque verifique sus características esenciales y la identidad del presentador. Así lo prevé la normativa del Banco de España.
Bankinter no fue un mero transmisor pasivo. Incumplió su deber profesional, con independencia de la responsabilidad que pudiera tener el Banco Sabadell, que no fue demandado.
El final del recorrido
El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos de Bankinter. Confirma la condena a pagar 180.353,92 euros más intereses legales e impone al banco las costas y la pérdida de los depósitos.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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