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La AEPD establece requisitos para la implementación de videovigilancia con inteligencia artificial en ayuntamientos
La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido advertencias a dos municipios en relación con sus proyectos de videovigilancia que integran inteligencia artificial para el análisis automatizado de imágenes. Estas advertencias, fechadas el 6 de octubre de 2026, subrayan que la mera disponibilidad de tecnología no justifica su uso cuando implica el tratamiento de datos personales.
Requisitos para la implementación de IA en videovigilancia
La AEPD reconoce que las herramientas de IA pueden mejorar la seguridad, pero enfatiza que su implementación debe realizarse desde la fase de diseño del proyecto, respetando plenamente los principios de necesidad, proporcionalidad y protección de datos.
Finalidad de cada funcionalidad
Los proyectos evaluados presentaban diferentes capacidades. Uno de ellos incluía funciones de detección y reconocimiento facial, mientras que el otro contemplaba la detección de personas y vehículos, la generación de metadatos y la búsqueda de individuos basándose en características como vestimenta, cabello, sexo o grupo de edad, incluso a partir de una fotografía.
La AEPD señala que cada funcionalidad debe tener una finalidad concreta y legítima. El responsable del tratamiento debe evaluar qué capacidades son realmente necesarias y si su uso es proporcional al objetivo que se busca alcanzar.
Evaluación de impacto y riesgos
El análisis de riesgos es crucial, ya que el tratamiento de datos puede afectar los derechos y libertades de las personas. Si se identifica un alto riesgo, es obligatorio realizar una evaluación de impacto en protección de datos para identificar los riesgos y establecer medidas de mitigación adecuadas.
La AEPD destaca la importancia de integrar la protección de datos desde las primeras etapas del proyecto, lo que debe influir en las decisiones sobre la adquisición, selección, configuración e implementación de los sistemas de videovigilancia.
Protección de datos biométricos
La Agencia presta especial atención a las funcionalidades que implican el tratamiento de datos biométricos, que permiten la identificación única de una persona. Si se determina que alguna capacidad del sistema implica este tipo de tratamiento, se deberá aplicar el régimen reforzado previsto para los datos biométricos y establecer las garantías específicas necesarias.
En los tratamientos realizados por la Policía Local para la prevención, detección o investigación de infracciones penales, o para proteger frente a amenazas a la seguridad pública, la utilización de estas funcionalidades debe justificarse según criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
Transparencia en el tratamiento de datos
La AEPD también resalta la importancia de la transparencia como una de las garantías esenciales. Las personas afectadas deben recibir información clara, accesible y comprensible sobre el tratamiento de sus datos, sus finalidades y el papel que desempeña el sistema de inteligencia artificial.
Estas advertencias forman parte de la función preventiva de la AEPD. De acuerdo con el artículo 58.2.a) del Reglamento General de Protección de Datos, la Agencia puede advertir a los responsables cuando considere que ciertas operaciones de tratamiento pueden infringir el Reglamento. Cabe destacar que esta advertencia no implica automáticamente que la entidad destinataria haya cometido una infracción.
En resumen, la AEPD recuerda que la incorporación de la inteligencia artificial en la videovigilancia es posible, pero debe estar vinculada a una finalidad específica y superar un análisis individualizado de necesidad y proporcionalidad. La protección de datos debe ser parte integral del proyecto desde su concepción, no limitándose a una verificación posterior a la adquisición de la tecnología.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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