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Plazo de prescripción de las cuotas escolares: el Supremo fija cinco años
De abril de 2012 al Supremo: cronología del pleito sobre el plazo de prescripción de las cuotas escolares
El Tribunal Supremo reitera que el plazo de prescripción de las cuotas escolares es de cinco años cuando reclama la sociedad titular del centro. Lo hace en un pleito que arranca en 2012, con la salida de dos hermanos de un colegio privado de Madrid. Este recorrido repasa el caso por orden cronológico.
Hasta abril de 2012: los hermanos en el colegio
Dos hermanos menores de edad cursaron estudios en un centro escolar privado de Madrid hasta abril de 2012. La sociedad titular del centro les prestaba la escolarización, los servicios de enseñanza y actividades complementarias y extraescolares.
Los recibos mensuales se giraban a una cuenta bancaria de la madre.
2012: la separación y el convenio regulador
Ese mismo año, los padres rompieron su relación. Firmaron un convenio regulador de sus relaciones paterno-filiales.
En ese convenio se atribuía al padre el pago de los gastos de colegio, el material escolar y las actividades de los hijos.
De marzo de 2012 a octubre de 2017: cartas y burofaxes
Durante más de cinco años, el centro remitió varios requerimientos de pago. Primero lo hizo por carta y después por burofax.
La deuda reclamada fue creciendo hasta los 7.186,15 euros. No consta que los progenitores recibieran efectivamente esas comunicaciones. Los burofaxes no fueron retirados de la oficina de correos.
Diciembre de 2017: la petición de monitorio
En diciembre de 2017, el centro presentó una petición de procedimiento monitorio contra ambos progenitores. Esa fecha sería clave para el cómputo de la prescripción.
2020: archivo del monitorio y juicio ordinario
El padre se opuso al monitorio, que quedó archivado en 2020. Se abrió entonces un juicio ordinario.
Ambos progenitores se opusieron a la demanda. El padre alegó la prescripción de la acción y la falta de acreditación documental de la deuda. La madre añadió su falta de legitimación pasiva, por el convenio regulador.
También alegó pluspetición. Se reclamaban mensualidades posteriores a la fecha en que los menores habían dejado el centro.
Primera instancia: prescripción con el plazo de cinco años
El juzgado desestimó íntegramente la demanda. Aplicó el plazo general de cinco años del artículo 1964.2 del Código Civil.
Pero entendió que los requerimientos no habían llegado a conocimiento efectivo de los demandados y no interrumpieron la prescripción. Computado desde el primer requerimiento, el plazo ya había vencido al formularse la reclamación judicial.
Apelación: la Audiencia de Madrid aplica tres años
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso del colegio, pero con otro razonamiento. Consideró que los requerimientos sí interrumpieron la prescripción.
Se habían enviado al domicilio familiar, donde después se emplazó al padre. Si no llegaron a destino, era imputable a los propios demandados.
Sin embargo, aplicó el plazo trienal del artículo 1967.2.ª del Código Civil, previsto para «Profesores y Maestros». A su juicio, por la evolución social de la enseñanza, debía extenderse a la actividad docente en sentido amplio.
Con tres años, entre dos de los burofaxes había transcurrido tiempo suficiente para que la acción prescribiera.
Casación: el colegio defiende los cinco años
La sociedad recurrió en casación. Sostuvo que el plazo trienal se reserva a los contratos directos entre el profesor o maestro y el alumno o sus padres. Para una sociedad mercantil titular de un centro, el plazo de prescripción de las cuotas escolares debía ser el general.
La sentencia del Supremo sobre el plazo de prescripción de las cuotas escolares
El Tribunal Supremo recuerda que el plazo trienal se justifica porque estos créditos suelen cobrarse de forma inmediata o muy rápida. Su falta de reclamación conduce al olvido.
Su jurisprudencia sobre abogados, médicos o contratistas exige una relación personal y directa entre quien presta el servicio y quien lo recibe. Queda excluido si la prestación se articula mediante una relación jurídica compleja con un tercero.
En la enseñanza, el plazo trienal exige tres requisitos. Una relación personal y directa entre el profesional y quien contrata sus servicios. Un objeto centrado en la labor docente, en sentido amplio. Y la reclamación de servicios prestados directamente por ese profesional.
Aquí, la sociedad contrataba al profesorado y se obligaba ante las familias a cambio de un precio. Los padres no intervenían en la selección de profesores ni en los planes de estudio.
Para el Tribunal, era «un contrato a tres bandas» entre la familia y la entidad titular. Rige, por tanto, el plazo general de cinco años. Los servicios añadidos, como comedor, transporte o excursiones, no cambian ese criterio.
Cómputo del plazo de prescripción de las cuotas escolares
Con cinco años, se aplican las reglas transitorias de la Ley 42/2015. Para relaciones nacidas entre octubre de 2005 y octubre de 2015, posponen la prescripción hasta octubre de 2020.
La suspensión de plazos durante el estado de alarma amplió esa fecha hasta el 28 de diciembre de 2020. La relación se remonta al primer semestre de 2012 y el monitorio se presentó en diciembre de 2017.
Por eso, la acción no estaba prescrita. Y ello con independencia de que los requerimientos interrumpieran o no la prescripción.
El desenlace: vuelta a la Audiencia
El Supremo estima el recurso y anula la sentencia de la Audiencia Provincial. No asume la instancia, porque la Audiencia no valoró el resto de cuestiones. Entre ellas, la legitimación pasiva de la madre o la existencia y cuantía de la deuda.
Le devuelve las actuaciones para que las resuelva con tramitación preferente. Deberá partir de que la acción no está prescrita, conforme al plazo de prescripción de las cuotas escolares fijado por el Supremo.
No se imponen las costas de casación y se ordena devolver el depósito para recurrir.
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