Acusados de descuento de facturas falsas: el Supremo confirma su absolución

13/10/2026

De las facturas de 2009 al Supremo: cronología del caso por el presunto descuento de facturas falsas

El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de dos administradores del grupo SYMA, acusados de descuento de facturas falsas ante Globalcaja. El caso arranca con unas operaciones bancarias de 2009 y termina con la desestimación de dos recursos de casación. Este recorrido repasa los hechos y las decisiones judiciales por orden cronológico.

Décadas atrás: el origen de la relación con el banco

Los dos empresarios administraban las sociedades industriales del grupo SYMA. Entre ellas estaban Servi-Agro Obras y Servicios Alternativos, S.L. y Saobsa Maquinaria, S.L. También administraban una sociedad patrimonial que avalaba sus operaciones.

Desde hacía décadas, mantenían relación comercial con Globalcaja. Operaban mediante contratos de factoring con recurso y líneas de descuento comercial.

2009: el préstamo para anticipar una subvención

En 2009, una de las sociedades obtuvo un préstamo bancario. Su finalidad era anticipar una subvención pública tramitada ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el expediente se dictaron, en la misma fecha, dos resoluciones distintas. Una fijaba el importe de la concesión. La otra, el importe finalmente pagado, inferior por no cumplirse en su momento un requisito de empleo.

De 2009 a 2012: las facturas presentadas al descuento

Entre 2009 y 2012, los administradores presentaron al descuento numerosas facturas. Sumaban importes de varios millones de euros y estaban libradas contra grandes constructoras y uniones temporales de empresas.

El cobro de esas facturas no llegó a satisfacerse a la entidad bancaria. Esas operaciones dieron lugar después a la acusación por descuento de facturas falsas.

2011: la renovación del préstamo

En 2011, el préstamo destinado a anticipar la subvención se renovó. La certificación de la subvención entregada al banco sería después objeto de acusación por falsedad.

El juicio oral en la Audiencia de Ciudad Real

Los dos administradores fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Ciudad Real por falsedad documental y estafa. Globalcaja ejercía la acusación particular.

Varios testigos cuya declaración se había admitido no comparecieron. El tribunal explicó los esfuerzos infructuosos realizados para citarlos.

Descartó leer sus manifestaciones previas por la vía del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No eran verdaderas declaraciones testificales ante el juez de instrucción en condiciones contradictorias. Y denegó expresamente la suspensión del juicio. La acusación particular no protestó en ninguno de esos momentos.

La sentencia absolutoria

La Audiencia absolvió a ambos administradores. No consideró suficientemente acreditado que las facturas descontadas fueran falsas, ni que lo fuera la certificación de la subvención.

Valoró toda la prueba, incluidas las declaraciones de representantes de las empresas que negaban la autenticidad de las facturas. Tampoco condenó en costas a la acusación particular, al no apreciar indicios de temeridad.

Los recursos de casación

Recurrieron en casación Globalcaja y uno de los acusados. El banco pedía anular la absolución o reconstruir los hechos para obtener una condena. El acusado discrepaba de que no se condenara en costas a la acusación particular.

El Supremo fija el marco: un recurso limitado

El Tribunal Supremo recuerda que, frente a una absolución, no puede reconstruir los hechos con una nueva valoración de la prueba. Solo cabe anular la sentencia por defectos de construcción o de racionalidad.

También cabe revocarla con condena, pero partiendo siempre de los hechos ya declarados probados. Por eso, examina primero los motivos sobre la validez de la sentencia.

El control de la racionalidad del descuento de facturas falsas

El Tribunal aplica un estándar autorrestrictivo. Solo podría anular la absolución por arbitrariedad, irracionalidad manifiesta o error grave, ponderando el especial perjuicio de revocarla.

Concluye que la Audiencia valoró la prueba de forma completa y racional. Las relaciones entre las partes eran complejas y conflictivas, con impagos, reclamaciones cruzadas y acuerdos transaccionales. Eso proyectaba una duda razonable sobre la falsedad de las facturas.

La falta de protesta, examinada en la grabación

El banco alegaba indefensión por la incomparecencia de los testigos. El Supremo recuerda que el derecho a la prueba puede renunciarse de forma expresa o tácita, si la renuncia es voluntaria e inequívoca.

El artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige protestar en el momento de la decisión. La grabación del juicio muestra que la acusación no lo hizo. Esa falta de protesta equivale a una renuncia y no puede recuperarse después.

Los demás motivos

Los motivos por error en la valoración documental, del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, también decaen. Esa vía no permite reconstruir el relato fáctico frente a una absolución. Con ellos cae el motivo por infracción de ley, formulado de forma condicionada.

En cuanto a las costas, solo pueden combatirse por vulneración de la tutela judicial efectiva, si la decisión carece de motivación o es irracional. La Audiencia razonó de forma coherente la ausencia de temeridad.

Absolución confirmada por el presunto descuento de facturas falsas

El Supremo desestima íntegramente los dos recursos y confirma la sentencia de la Audiencia de Ciudad Real. Los dos administradores quedan absueltos del presunto descuento de facturas falsas.

Las costas de cada recurso se imponen a su respectivo recurrente.