Responsabilidad solidaria en el cártel de los camiones: el Supremo cambia el criterio

14/10/2026

De la compra de camiones en 1998 al Supremo: cronología del caso que fija la responsabilidad solidaria del cártel

El Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad solidaria de todos los fabricantes del cártel de los camiones. El caso arranca con la compra de una veintena de vehículos entre 1998 y 2009 y termina con una indemnización del 5 % del precio. Este recorrido repasa el asunto por orden cronológico.

1997: el inicio del cártel

En 1997 comenzó el cártel entre fabricantes de camiones. Sus acuerdos colusorios versaban sobre la fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de camiones medios y pesados.

También sobre el calendario para repercutir los costes de las tecnologías de control de emisiones. Abarcaba todo el Espacio Económico Europeo.

De 1998 a 2009: las compras

Entre 1998 y 2009, varios particulares y tres empresas compraron una veintena de camiones. Las empresas eran Excavaciones Mendiola, S.A., Transportes Gilito Laudio, S.L. y Galdetrans, S.L.

Los vehículos eran de las marcas Iveco, Mercedes, MAN, DAF, Volvo y Renault. Todas pertenecen a fabricantes que participaron en el cártel.

2011: el final del cártel

El cártel se prolongó hasta 2011. En total, duró catorce años. Los fabricantes implicados reunían aproximadamente el 90 % del mercado.

19 de julio de 2016: la Decisión de la Comisión Europea

La Comisión Europea sancionó a esos fabricantes en su Decisión de 19 de julio de 2016, asunto AT.39824–Camiones. Apreció una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La demanda

Con base en esa Decisión, los compradores demandaron a Iveco Magirus y a Daimler AG, actualmente Mercedes-Benz Group AG. Reclamaban el sobreprecio pagado por todos sus camiones, incluidos los de MAN, DAF, Volvo y Renault, que no fueron demandados.

Primera instancia: condena limitada a cada marca

El Juzgado de lo Mercantil estimó parcialmente la demanda. Aceptó el daño, rechazó el método diacrónico del informe pericial de los demandantes y aceptó su método subsidiario, el sincrónico.

Ese método comparaba los precios de los camiones medios y pesados con los de los ligeros. El Juzgado condenó a cada fabricante solo por los camiones de su propia marca.

Apelación: la Audiencia de Álava confirma

La Audiencia Provincial de Álava desestimó los recursos de apelación de ambas partes. Confirmó íntegramente la solución del Juzgado.

Casación: tres recursos

Iveco y Daimler recurrieron en casación. Negaban la existencia del daño y cuestionaban la valoración de los informes periciales.

Los demandantes recurrieron también. Pedían extender la responsabilidad de los fabricantes a los camiones de otras marcas cartelizadas.

El Supremo sobre el daño

El Supremo reitera su jurisprudencia de 2023 y posteriores sobre este cártel. La presunción legal de daño no se aplica por razones temporales, pero sí la presunción judicial del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La duración del cártel, su alcance geográfico, la cuota de mercado y la naturaleza de los pactos permiten deducir un sobreprecio. Los informes de los fabricantes no desvirtuaron esa presunción: leían la Decisión como si sancionara un mero intercambio de información.

El Supremo sobre la cuantía

El Tribunal acoge el motivo de Daimler sobre el método sincrónico. El mercado de camiones ligeros no es comparable al de medios y pesados, y el modelo presenta otras deficiencias.

La traslación de precios brutos a finales no está justificada. Los años extremos se obtienen por extrapolación y las variables no son homogéneas. La valoración de la Audiencia fue ilógica.

El Supremo asume la instancia y usa sus facultades estimativas. Fija la indemnización en el 5 % del precio efectivamente pagado por cada camión, con intereses legales desde cada compra.

El Supremo sobre la responsabilidad solidaria

El recurso de los demandantes es el que da lugar al pronunciamiento de mayor alcance. El Supremo declara que la responsabilidad por una infracción única y continuada es solidaria entre todos sus partícipes.

Esa responsabilidad solidaria no depende de a cuál de ellos comprara el perjudicado. Se trata de una «solidaridad impropia» de origen jurisprudencial. Deriva de la naturaleza extracontractual del ilícito y de la imposibilidad de individualizar la contribución causal de cada cartelista.

El Tribunal se apoya en la Directiva europea de daños y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Quien pague puede repetir después contra los demás partícipes.

El desenlace: responsabilidad solidaria de Iveco y Daimler

El Supremo desestima el recurso de Iveco Magirus, con costas y pérdida del depósito. Estima el de Daimler sobre la cuantía y los cuatro motivos de los demandantes, sin costas y con devolución de depósitos.

Por la responsabilidad solidaria, Iveco Magirus y Daimler pagarán el 5 % del precio de todos los camiones de la demanda. Se incluyen los de fabricantes no demandados, con intereses desde cada adquisición.