El TJUE establece que los límites de pasajeros pueden afectar la asignación de franjas horarias en aeropuertos

15/10/2026

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido un fallo que permite a las autoridades aeroportuarias considerar los límites de pasajeros al asignar franjas horarias a las aerolíneas. Esta decisión, que se enmarca dentro de la normativa europea sobre la asignación de slots, establece que, en circunstancias excepcionales, algunas aerolíneas pueden perder franjas horarias que tradicionalmente utilizaban si la capacidad del aeropuerto no lo permite.

Detalles del fallo del TJUE

La sentencia, dictada el 15 de octubre de 2026 en el caso C-857/24, daa y otros, examina la interacción entre las restricciones legales que afectan la capacidad de los aeropuertos y las regulaciones europeas sobre la asignación de franjas horarias. Este pronunciamiento es especialmente relevante para aquellos aeropuertos que no cuentan con la capacidad suficiente para satisfacer la demanda de vuelos.

Contexto del caso del aeropuerto de Dublín

El origen del litigio se encuentra en las autorizaciones de acondicionamiento de las terminales del aeropuerto de Dublín, otorgadas por la autoridad irlandesa en 2007 y 2008, las cuales establecen un límite de 32 millones de pasajeros anuales. En 2024, las proyecciones del gestor aeroportuario indicaron que este límite podría alcanzarse o incluso superarse. En respuesta, la autoridad de aviación irlandesa impuso límites máximos de pasajeros por temporada para los vuelos que operan en el aeropuerto.

Estas decisiones fueron impugnadas ante el Tribunal Superior de Irlanda, que consultó al TJUE sobre si el límite establecido en las autorizaciones debía considerarse un factor relevante para determinar la capacidad del aeropuerto y si su aplicación justificaba la reducción de las franjas horarias asignadas, incluidas aquellas que las aerolíneas ya estaban utilizando.

Requisitos del Reglamento Europeo

El TJUE enfatiza que el Reglamento de la Unión Europea sobre la asignación de franjas horarias requiere que se realice un análisis objetivo de la capacidad del aeropuerto, considerando factores técnicos, operativos y medioambientales. El Tribunal aclara que estas restricciones pueden tener una naturaleza jurídica, lo que significa que un límite de pasajeros establecido en una autorización debe ser considerado al calcular la capacidad operativa del aeropuerto, obligando al gestor a respetarlo.

La antigüedad de la autorización no afecta esta conclusión, ni el cambio en la política que motivó la imposición del límite. En el caso del aeropuerto de Dublín, ignorar esta restricción podría resultar en que algunas franjas asignadas no pudieran ser utilizadas legalmente, lo que subraya la importancia de tener en cuenta el límite de pasajeros al establecer los parámetros de coordinación.

Reasignación de franjas horarias

La sentencia también aborda la prioridad que se otorga a las aerolíneas que utilizan regularmente ciertas franjas horarias, conocidas como franjas históricas, que son esenciales para la continuidad de las operaciones aéreas. No obstante, su renovación para la temporada siguiente depende de la capacidad disponible. Por lo tanto, esta prioridad no garantiza un derecho incondicional a conservar dichas franjas.

La imposición de un límite de pasajeros puede, en ocasiones excepcionales, impedir la renovación de algunas franjas históricas, incluso si las aerolíneas cumplen con los requisitos que normalmente permitirían su conservación. Además, el TJUE aclara que estas franjas, por su naturaleza temporal y por no constituir un derecho adquirido, no son consideradas un derecho de propiedad protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Próximos pasos para el Tribunal Superior de Irlanda

Ahora le corresponde al Tribunal Superior de Irlanda resolver las apelaciones presentadas en relación con las decisiones sobre el aeropuerto de Dublín, aplicando la interpretación del Derecho de la Unión Europea establecida por el TJUE.