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La Audiencia de Cáceres anula el cobro de una comisión inmobiliaria por falta de contrato y de información al consumidor
La reciente decisión de la Audiencia Provincial de Cáceres ha establecido un criterio en el ámbito de las comisiones inmobiliarias, al eximir a una pareja del pago de 9.038,70 euros por la compraventa de un piso en Salamanca. Este fallo resalta la importancia de contar con un contrato previo y de proporcionar información adecuada al consumidor, elementos que son fundamentales en las relaciones comerciales.
Contexto del conflicto por honorarios inmobiliarios
El litigio se originó cuando una agencia inmobiliaria reclamó a los compradores el pago de una comisión por su intervención en la transacción. La agencia argumentó que tenía derecho a recibir sus honorarios tras la aceptación de la oferta realizada por la pareja, quienes finalmente decidieron desistir de la compraventa sin haber pagado la cantidad acordada.
Los demandados, por su parte, rechazaron la reclamación, argumentando que la inmobiliaria no les había notificado la aceptación de la promesa de compraventa dentro del plazo de 15 días estipulado y que el contrato privado de compraventa no se había formalizado en la fecha prevista. Por lo tanto, sostenían que no existía obligación de abonar los honorarios solicitados.
Evaluación de la relación contractual
La Audiencia Provincial centró su análisis en la relación contractual entre las partes y en la naturaleza de los servicios que la agencia había prestado. Según la resolución, los compradores no habían encargado a la inmobiliaria la búsqueda de una vivienda, sino que simplemente mostraron interés en un inmueble que la agencia ya estaba comercializando por cuenta de su propietario.
Este aspecto es relevante para determinar quién es responsable de los costos de intermediación. El tribunal aplicó un criterio jurisprudencial que establece que la mera participación de una agencia en una operación inmobiliaria no implica automáticamente que los compradores estén obligados a pagar sus honorarios.
Además, se destacó que el contrato de intermediación fue firmado el mismo día que la promesa de compraventa, lo que respalda la conclusión de que la inmobiliaria actuaba en beneficio del vendedor, sin que se hubiera demostrado una contratación independiente de sus servicios por parte de los compradores.
Incumplimiento del deber de información
La resolución también identificó un incumplimiento del deber de información previa que se exige en las relaciones con los consumidores. La Audiencia consideró que la inmobiliaria no proporcionó a los compradores la información necesaria conforme a la normativa de protección de los consumidores.
Este incumplimiento afecta la validez de la cláusula que obligaba a la pareja a pagar los honorarios. Por lo tanto, el tribunal determinó que no se podía exigir el abono de la comisión reclamada.
Implicaciones de la sentencia
La decisión de la Audiencia Provincial de Cáceres subraya la importancia de demostrar la contratación efectiva de los servicios inmobiliarios y de informar de manera clara sobre las obligaciones económicas que asumen los consumidores. La mera intervención de una agencia en una operación de compraventa no es suficiente para trasladar automáticamente sus costos a la parte compradora.
Este fallo firme no solo libera a la pareja del pago de los 9.038,70 euros, sino que también establece un marco claro sobre la necesidad de determinar quién realmente contrató los servicios de intermediación y la obligación de cumplir con las normativas de información al consumidor antes de exigir el pago de comisiones.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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