Autosuficiencia del hecho probado y agravante de parentesco

20/10/2026

Autosuficiencia del hecho probado: cronología de un caso de lesiones que llega al Supremo

La autosuficiencia del hecho probado admite matices cuando una expresión no genera duda alguna en el contexto del caso. Así lo declara el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, al confirmar la agravante de parentesco en un delito de lesiones. El hecho probado solo hablaba de «ex pareja». Esta cronología repasa el caso desde la agresión hasta la sentencia de casación.

La agresión en el domicilio de la ex pareja

Un hombre se dirigió al domicilio de su ex pareja en Madrid. Tras una discusión, la golpeó en la cabeza con una sartén y le dio un empujón que la hizo caer al suelo.

Las lesiones y su curación

La mujer sufrió una herida incisa-contusa en la zona parietal derecha, de unos tres centímetros. Requería objetivamente una primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico consistente en sutura con grapas.

Ella se negó a recibir ese tratamiento. Tardó diez días en curar, sin impedimento para sus tareas habituales, y le quedó una cicatriz de 2,5 centímetros.

Primera instancia: condena por el artículo 148.4 CP

El Juzgado de lo Penal de Madrid condenó al acusado por un delito de lesiones del artículo 148.4 del Código Penal. Es el subtipo agravado aplicable cuando la víctima es o ha sido pareja del agresor, aun sin convivencia.

La pena fue de dos años de prisión.

Apelación: del subtipo agravado al tipo básico

La Audiencia Provincial de Madrid excluyó el subtipo agravado. Consideró que su aplicación era facultativa y que la sentencia de instancia no había justificado por qué optaba por la calificación más gravosa.

Recondujo los hechos al tipo básico del artículo 147.1 CP. Al hacerlo, recuperó la agravante genérica de parentesco del artículo 23 CP.

Esa agravante es incompatible con el subtipo del artículo 148.4, pero sí aplicable junto al tipo básico. La pena final fue de un año, siete meses y dieciséis días de prisión.

Casación: tres motivos

El condenado recurrió en casación por tres motivos. Alegó que las lesiones no precisaban tratamiento médico o quirúrgico adicional a la primera asistencia.

Alegó también la aplicación indebida de la agravante de parentesco y una vulneración de la tutela judicial efectiva.

El Supremo rechaza el primer motivo. Recuerda que, contra sentencias de apelación sobre resoluciones de un Juzgado de lo Penal, el recurso solo permite reexaminar cuestiones de subsunción jurídica. Se respeta el hecho probado y no se reabren debates sobre la prueba pericial.

El delito del artículo 147.1 CP no exige que el tratamiento se haya dispensado. Basta con que la lesión, objetivamente, lo precise. Que la víctima rechazara la sutura no degrada la calificación.

Autosuficiencia del hecho probado: la respuesta al segundo motivo

El recurrente sostuvo que las acusaciones no habían invocado la agravante de parentesco. Sostuvo además que el hecho probado solo hablaba de «ex pareja», sin precisar estabilidad ni convivencia. Este segundo argumento llegó a contar con el apoyo del Ministerio Fiscal.

El Supremo descarta la vulneración del principio acusatorio. La agravante de parentesco opera como subsidiaria del subtipo agravado por el que sí se acusaba.

Sobre la expresión «ex pareja», la Sala reconoce que en abstracto es polisémica. Pero matiza la autosuficiencia del hecho probado y la prohibición de heterointegrarlo con datos de otras partes de la sentencia.

Esa exigencia no puede llevarse al extremo de negar lo evidente. En la fundamentación jurídica se precisa que ambos estaban ligados por un matrimonio aún no disuelto, aunque con separación de hecho.

El acusado reconoció, además, haber acudido a recoger el abono escolar de la hija menor común.

Lo que protege la autosuficiencia del hecho probado

Si la polisemia no conduce a equívoco alguno, exigir una fórmula más precisa no responde a ninguna garantía real. Sería una exigencia formal vacía de contenido.

Su fundamento es evitar la indefensión. No consiste en imponer un automatismo lingüístico ajeno al sentido común.

El fallo

El Supremo desestima los tres motivos y confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Condena al recurrente al pago de las costas del recurso.

La decisión mantiene la autosuficiencia del hecho probado como garantía. Pero no la convierte en un obstáculo para apreciar lo que consta con claridad en la propia sentencia.