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El Tribunal Supremo refuerza las garantías de acogida para solicitantes de asilo en centros de emergencia
El reciente fallo del Tribunal Supremo establece importantes garantías para los solicitantes de asilo en España, reforzando su derecho a ser acogidos adecuadamente en los Centros de Atención, Emergencia y Derivación (CAED). Esta decisión, emitida el 5 de octubre de 2026, anula la actuación administrativa que había llevado a la exclusión de un solicitante de protección internacional de un centro de acogida, subrayando la importancia de respetar los derechos fundamentales de estas personas.
Garantías jurídicas en centros de emergencia
El Tribunal Supremo ha determinado que los solicitantes de protección internacional que se encuentran en los CAED están protegidos por un régimen jurídico específico. La sentencia destaca que las entidades encargadas de la gestión de estos centros no pueden tomar decisiones que impliquen la exclusión de residentes sin seguir los procedimientos legales establecidos, lo que incluye el respeto a sus derechos a la vivienda, alimentación y otras prestaciones materiales.
Contexto del litigio
El caso que dio origen a esta sentencia se refiere a un solicitante de asilo que fue amonestado durante su estancia en un centro vinculado al Programa de Atención Humanitaria (PAH). Este individuo fue detenido junto a otros residentes bajo sospecha de delitos relacionados con desórdenes públicos y amenazas. Sin embargo, las diligencias penales concluyeron con un auto de sobreseimiento provisional. Tras su salida del centro, el solicitante reclamó a la Administración, argumentando que sus derechos fundamentales habían sido vulnerados debido a la exclusión sin el procedimiento adecuado. Aunque inicialmente su solicitud para acceder al Sistema de Acogida de Protección Internacional (SAPI) fue denegada, el Tribunal Superior de Justicia había desestimado su recurso, decisión que ahora ha sido revocada por el Tribunal Supremo.
Limitaciones a las entidades gestoras
El Tribunal Supremo ha aclarado que la cuestión central del caso era identificar el régimen jurídico aplicable a los solicitantes de protección internacional en los CAED. Estos centros forman parte de la red pública estatal y están sujetos al Derecho administrativo, aunque su gestión sea llevada a cabo por entidades colaboradoras privadas. La Ley 12/2009, que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el Real Decreto 220/2022 y la Orden ISM/922/2023, son normativas clave que limitan las facultades de las entidades gestoras y establecen que la potestad disciplinaria recae en la Administración competente, la cual debe seguir el procedimiento adecuado conforme a la Ley 39/2015.
Requisitos para la retirada de prestaciones
La sentencia del Tribunal Supremo distingue entre decisiones organizativas, como el traslado a otro recurso, y medidas que implican la pérdida de condiciones materiales de acogida. En los casos de exclusión disciplinaria que afectan a solicitantes de protección internacional, se deben respetar principios como la competencia administrativa, la motivación, la proporcionalidad y el procedimiento legal. Los artículos 33 de la Ley 12/2009 y 32 del Real Decreto 220/2022 son fundamentales para definir los casos en los que se puede reducir o retirar prestaciones. Además, se considera relevante el artículo 23 de la Directiva (UE) 2024/1346, que exige decisiones individualizadas y motivadas.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el régimen aplicable a los solicitantes de protección internacional es el que les corresponde, independientemente del programa al que esté vinculado el centro de acogida. Como resultado, se estima el recurso de casación, se anula la sentencia recurrida y se declara que la actuación impugnada es contraria a Derecho.
Asimismo, se acuerda asignar al solicitante una plaza en el SAPI, lo que refuerza las garantías de acogida y confirma que las entidades gestoras no pueden retirar prestaciones públicas sin seguir los procedimientos y competencias legalmente establecidos.
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