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El Impuesto sobre Sociedades y los tipos reducidos según facturación
La reciente aclaración de la Dirección General de Tributos sobre los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades es de gran relevancia para las empresas con una facturación inferior a un millón de euros. Este pronunciamiento establece que el número de trabajadores no es un factor determinante para acceder a estos tipos impositivos, lo que puede beneficiar a muchas entidades que, aunque no cumplen con la definición de microempresa, pueden beneficiarse de una tributación más favorable.
Facturación y tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades
Según la consulta vinculante V5503-26, emitida el 1 de septiembre de 2026, las empresas que reporten un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros podrán aplicar los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio fiscal de 2025, sin que el número de empleados contratados sea un impedimento. Este criterio es especialmente significativo para aquellas entidades que, a pesar de sobrepasar los límites establecidos para ser consideradas microempresas desde el punto de vista contable, mantienen una cifra de negocios por debajo del umbral fiscal.
Tipos impositivos aplicables en 2025
La consulta aborda el caso de una sociedad limitada con un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros y una plantilla media de 26,05 trabajadores. Aunque esta entidad no cumple con los requisitos para ser clasificada como microempresa, la DGT ha determinado que esto no impide la aplicación de los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades. Para los períodos impositivos que comienzan en 2025, las entidades que cumplan con el requisito de facturación podrán aplicar un tipo del 21 % sobre los primeros 50.000 euros de base imponible y del 22 % sobre el importe restante, siempre que no se aplique un tipo impositivo diferente conforme al artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades
La DGT fundamenta su criterio en el artículo 29.1 de la LIS y la disposición transitoria cuadragésima cuarta, modificada por la Ley 7/2024. Esta normativa especifica que el único requisito para acceder a la escala reducida es que el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo anterior sea inferior a un millón de euros. No se establece ninguna condición adicional relacionada con el número de empleados, lo que permite a la Administración distinguir entre los criterios contables para clasificar una entidad como microempresa y los requisitos fiscales para aplicar los tipos reducidos.
Impacto en las empresas
El criterio establecido en la consulta V5503-26 brinda a las empresas con facturación inferior a un millón de euros la oportunidad de evaluar su tributación sin que el número de trabajadores sea un obstáculo. Sin embargo, es esencial que estas entidades verifiquen el cumplimiento del requisito de cifra de negocios y aseguren que no se les aplique un tipo impositivo diferente según la legislación vigente.
En resumen, el hecho de superar el umbral de diez trabajadores no impide a las empresas acceder a los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan con las condiciones fiscales establecidas.
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Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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