Anonimato en las oposiciones: límites que fija el Supremo

25/10/2026

Anonimato en las oposiciones: cronología de un examen anulado por el Supremo

El anonimato en las oposiciones no puede suprimirse solo para facilitar la corrección. Así lo declara el Tribunal Supremo al anular el tercer ejercicio de una oposición al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Esta cronología repasa el caso desde la convocatoria hasta la sentencia.

La convocatoria y sus bases

La convocatoria se aprobó por la Orden JUS/764/2019, de 10 de julio. Era un proceso selectivo para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Las bases comunes solo obligaban expresamente a garantizar el anonimato en los ejercicios corregidos por medios mecánicos. Eran los dos primeros. También facultaban al tribunal para requerir en cualquier momento la acreditación de la identidad de los aspirantes.

El tercer ejercicio

El tercer ejercicio era una prueba teórica, escrita y eliminatoria. Constaba de diez preguntas de contenido procesal. El tribunal las leía directamente y las puntuaba.

Durante la prueba, los opositores tuvieron que hacer constar su nombre y apellidos en cada hoja.

El órgano de selección lo justificó por el elevado número de participantes y por la mecánica de corrección. Según el tribunal, ambos factores dificultaban corregir los ejercicios y remitirlos al Tribunal de Calificación Único.

La exclusión del opositor

El recurrente se presentó en el ámbito territorial de Andalucía. Obtuvo 12,41 puntos en el tercer ejercicio, cuando el mínimo exigido era de 12,50. Quedó excluido del proceso.

Recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La sentencia del TSJ de Madrid

El TSJ de Madrid estimó parcialmente el recurso, pero solo por falta de motivación de su calificación. Ordenó que el tribunal calificador emitiera un informe detallado sobre las razones de la nota.

Rechazó, en cambio, la queja sobre el anonimato. A su juicio, las bases no lo exigían en el tercer ejercicio. Consideró además que la identificación estaba justificada por razones de volumen y organización.

La casación y su cuestión de interés

El opositor acudió al Supremo. El auto de admisión fijó una cuestión de interés casacional. Se trataba de determinar si las bases pueden permitir o exigir que los candidatos consignen su nombre y apellidos. Sería en algunas pruebas, para facilitar su corrección.

La Abogacía del Estado defendía que el anonimato no es una exigencia absoluta. Tampoco es el único medio para salvaguardar la igualdad, el mérito y la capacidad. Alegaba que la agilidad en la tramitación es una finalidad legítima, siempre que no ponga en riesgo esos principios.

Anonimato en las oposiciones: la doctrina del Supremo

El Supremo parte de su jurisprudencia, recogida en la sentencia 582/2025. Garantizar el anonimato en las pruebas que lo permitan es consustancial a los artículos 23.2 y 103 de la Constitución. No es necesario que lo prevean las bases.

Esa doctrina nunca ha configurado el anonimato como una exigencia absoluta e incondicionada. Se ha aceptado su ausencia en pruebas escritas que después se leen públicamente ante el órgano de valoración.

La exclusión solo es posible si concurren y se justifican circunstancias objetivas con una finalidad legítima. La mera finalidad de agilizar la corrección no puede integrar esas circunstancias. El anonimato en las oposiciones tampoco cede ante una justificación puramente organizativa.

La aplicación al caso

La Sala rechaza los dos argumentos de la sentencia de instancia. Que las bases solo impusieran el anonimato en los ejercicios mecánicos no basta para excluirlo en el tercero.

Era una prueba escrita que el tribunal leía y puntuaba sin lectura pública. Además, la facultad de requerir la identidad es un control individual sobre un aspirante concreto. No equivale a una obligación general de firmar los ejercicios. Por eso el anonimato en las oposiciones debía respetarse en el tercero.

Anonimato en las oposiciones: el fallo

El Supremo casa la sentencia del TSJ de Madrid y estima parcialmente el recurso. Mantiene el informe motivado ordenado en la instancia. Declara nulo el tercer ejercicio, que deberá repetirse respetando el anonimato.

Rechaza declarar apto al recurrente, porque no hay base para dar por superada una prueba que nunca aprobó. La repetición no afectará a los aspirantes que participaron de buena fe y la superaron.

En casación, cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad. Tampoco se imponen las costas de la instancia.