Permiso por reposo domiciliario de un familiar y baja médica

29/10/2026

Permiso por reposo domiciliario de un familiar: cronología de un conflicto colectivo que llega al Supremo

El permiso por reposo domiciliario de un familiar se mantiene cinco días mientras dure la baja médica. Así lo precisa la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Esta cronología repasa el conflicto desde el convenio de contact center hasta la sentencia de casación.

El III Convenio y el permiso de tres días

La empresa tiene unos 6.200 trabajadores y centros en Madrid, Barcelona, Vigo, Valencia, Gijón y Sevilla. Aplica el III Convenio Colectivo estatal del sector de contact center.

Su artículo 30.1.b) preveía tres días de permiso en varios supuestos. Eran el accidente, la enfermedad grave, la hospitalización o la intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un pariente hasta el segundo grado.

2008: los acuerdos de Vigo y Gijón

Ese año se firmaron acuerdos con los comités de empresa de Vigo y Gijón. Permitían disfrutar el permiso de forma continuada o en días alternos. Debía hacerse dentro de los quince días siguientes al hecho causante.

No exigían acreditar que la causa siguiera vigente.

2023: la reforma del Estatuto

El Real Decreto-ley 5/2023 reformó el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. En julio de 2023, la comisión paritaria del convenio acordó aplicar los cinco días previstos en la ley.

En las intervenciones sin hospitalización con reposo domiciliario, la empresa limitaba el permiso. Lo reducía a los días de reposo indicados en el parte médico.

La demanda de conflicto colectivo

La Confederación General del Trabajo presentó una demanda de conflicto colectivo. Se adhirieron CCOO, UGT, USO, CSIF, TU-SI y la CIG.

Pedía el derecho a los cinco días completos. Pedía también la vigencia de los acuerdos de 2008 de Vigo y Gijón.

La sentencia de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional estimó la demanda. Declaró el derecho a disfrutar íntegramente el permiso de cinco días aunque el reposo fuera inferior.

Declaró vigentes los acuerdos de Vigo y Gijón, aplicados a los cinco días actuales. Se declaró incompetente respecto de un acuerdo similar firmado en el centro de Madrid.

El recurso de casación

La empresa de contact center recurrió en casación. Planteó dos motivos. El primero, que el permiso podía limitarse a los días de reposo prescritos. El segundo, que los acuerdos de Vigo y Gijón debían limitarse a tres días.

Permiso por reposo domiciliario de un familiar: la respuesta del Supremo al primer motivo

El Supremo parte de su doctrina sobre el permiso por hospitalización de un familiar. El permiso se mantiene aunque el pariente ya no esté ingresado, porque el alta hospitalaria no equivale al alta médica.

Aprecia una identidad sustancial de razón con el reposo domiciliario. Este es una alternativa al ingreso en intervenciones de menor entidad. El fin del reposo no implica automáticamente el alta médica.

Para simplificar la comprobación, la jurisprudencia vincula la necesidad de cuidado a la persistencia de la baja médica. Así se extiende la doctrina al permiso por reposo domiciliario de un familiar. Puede disfrutarse íntegramente si el familiar sigue de baja.

La corrección a la Audiencia Nacional

La Sala corrige el fallo de instancia, que reconocía el permiso de forma incondicional. Admite que la cautela tendrá un alcance limitado en periodos de solo cinco días. La considera necesaria para ser coherente con sus precedentes.

La respuesta al segundo motivo

El Supremo rechaza limitar el disfrute alterno a tres días. Los acuerdos se remitían al permiso «según convenio». Solo regulaban la forma de disfrutarlo, cualquiera que fuera su duración.

Rechaza también aplicar la cláusula rebus sic stantibus. No concurre una alteración extraordinaria ni radicalmente imprevisible. Pasar de tres a cinco días alternos es una alteración menor.

En este punto no exige la baja médica. Los acuerdos desvinculan el disfrute de que la causa siga vigente.

Permiso por reposo domiciliario de un familiar: el fallo

El Tribunal estima parcialmente el recurso y casa en parte la sentencia. El permiso por reposo domiciliario de un familiar, de cinco días, puede disfrutarse íntegramente aunque haya terminado el reposo, mientras persista la baja médica.

Se confirma la vigencia de los acuerdos de Vigo y Gijón. No hay costas, y se devuelve a la empresa el depósito para recurrir.