Punto de encuentro familiar: el Supremo limita su papel

01/11/2026

Punto de encuentro familiar: cronología de un régimen de visitas que el Supremo anula

El punto de encuentro familiar no puede decidir las visitas de un progenitor con sus hijos. El Tribunal Supremo lo ha dejado claro tras revisar un divorcio con antecedentes de violencia de género. La Sala Primera estima el recurso de un padre y anula la delegación de esas facultades en el centro.

2015, 2017 y 2020: tres hijos

El matrimonio tuvo tres hijos, nacidos en 2015, 2017 y 2020.

Julio de 2023: separación judicial

Un juzgado de Arrecife aprobó la separación judicial con el convenio regulador que habían suscrito las partes.

Octubre de 2023: violencia de género y orden de protección

En octubre de ese año cesó la convivencia por un episodio de violencia de género. Se dictó una orden de protección. Como medidas civiles, la custodia pasó a la madre. El padre podría ver a los hijos dos horas el sábado y otras dos el domingo, en fines de semana alternos. Las visitas se celebrarían en el punto de encuentro familiar de Lanzarote.

La sentencia de divorcio

La madre presentó después la demanda de divorcio. El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Arrecife le atribuyó la custodia, con patria potestad compartida. Fijó una pensión de alimentos de 540 euros mensuales para los tres hijos.

Sobre las visitas, mantuvo la intervención del punto de encuentro familiar (PEF) en las entregas y recogidas. Estableció una visita semanal sin pernocta de la mayor duración posible. Además, le atribuyó amplias facultades. Podía fijar el día y las horas concretas, intervenir para mejorar las relaciones familiares y suspender las visitas provisionalmente. También podía cambiar la modalidad, ampliar días y horas o incluir pernoctas, previo informe técnico comunicado al juzgado.

Esa intervención duraría hasta que el padre extinguiera la responsabilidad penal derivada de su condena.

El punto de encuentro familiar ante la Audiencia de Las Palmas

La Audiencia Provincial de Las Palmas confirmó la sentencia. Consideró que el punto de encuentro familiar debía seguir siendo el eje central del régimen. A su juicio, le correspondía marcar en cada momento los parámetros de la comunicación.

Octubre de 2025: fin de la pena de alejamiento

La pena de alejamiento terminó en octubre de 2025. Desde entonces, el centro amplió por su cuenta el régimen con pernoctas. Los informes indican que funcionaban bien y que la madre colaboraba. El padre promovió también un procedimiento de modificación de medidas para solicitar la custodia compartida.

El recurso de casación

El padre recurrió en casación. De los tres motivos, el Supremo solo admitió uno. Denunciaba la infracción del artículo 92 del Código Civil en relación con el interés superior del menor. Reclamaba un régimen con una supervisión inicial y una hoja de ruta clara hacia la normalización de las relaciones.

El Ministerio Fiscal apoyó el recurso. Calificó el régimen de altamente indeterminado. Consideró la delegación incompatible con la naturaleza jurisdiccional de estas decisiones y contraria a las sentencias del Supremo 33/2024, 1149/2024 y 1251/2025.

Punto de encuentro familiar: la respuesta del Supremo

La Sala Primera recuerda que fijar el régimen de visitas es una manifestación de la función jurisdiccional exclusiva de jueces y tribunales. Lo establece el artículo 117.3 de la Constitución. Por eso, el punto de encuentro familiar puede informar y proponer, pero no decidir.

Solo una resolución judicial, tras oír a las partes, puede acordar cualquier progresión o regresión del régimen. Al asumir la instancia, el Supremo ordena al juzgado decidir con celeridad si ratifica el régimen actual. Deja sin efecto la delegación. Mientras tanto, el régimen se mantiene.

El fallo

El Supremo estima el recurso de casación y la apelación en lo relativo al régimen de visitas. No impone costas en ninguna instancia y ordena devolver los depósitos para recurrir.