Compensación del régimen agrario del IVA: el Supremo reitera

02/11/2026

Compensación del régimen agrario del IVA: cronología del caso ante el Supremo

La compensación del régimen agrario del IVA no cuenta para excluir a un agricultor de la estimación objetiva del IRPF. Así lo reitera el Tribunal Supremo tras revisar el caso de una contribuyente andaluza. La Sala Tercera desestima el recurso de la Administración General del Estado.

El punto de partida: el REAGP

La contribuyente desarrollaba una actividad agrícola. Tributaba en el IVA por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) y en el IRPF por estimación objetiva.

Los agricultores de este régimen no repercuten IVA en sus ventas ni pueden deducir el que soportan en sus compras. A cambio, el artículo 130 de la Ley del IVA les reconoce una compensación a tanto alzado, que abona el comprador. Es del 12 % del precio en los productos agrícolas y forestales, y del 10,5 % en los ganaderos y pesqueros.

2016 y 2018: la exclusión

La Dependencia Regional de Gestión Tributaria excluyó a la contribuyente de la estimación objetiva en el ejercicio 2018. Consideró que en 2016 su volumen de rendimientos íntegros había superado los 250.000 euros. Es el límite del artículo 31.1.3.ª.b).b’) de la Ley del IRPF. Para calcularlo, sumó las compensaciones recibidas.

La vía administrativa

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía confirmó la liquidación.

Septiembre de 2024: el TSJ de Andalucía

El TSJ de Andalucía, con sede en Sevilla, anuló la exclusión en septiembre de 2024. Entendió que las compensaciones no debían computarse. La Administración recurrió en casación.

La compensación del régimen agrario del IVA ante el Supremo

El auto de admisión fijó la cuestión de interés casacional. Se trataba de determinar si debía computarse la compensación a tanto alzado del artículo 130 de la Ley del IVA.

La Abogacía del Estado sostenía que es un ingreso más del agricultor, de naturaleza resarcitoria. La contribuyente defendía que es un mecanismo al servicio de la neutralidad del IVA y no una contraprestación por las ventas.

El Supremo aplica su sentencia de 25 de febrero de 2026, reiterada en marzo, por exigencias de seguridad jurídica e igualdad. No debe computarse la compensación para calcular el volumen que excluye de la estimación objetiva.

La compensación del régimen agrario del IVA forma parte del impuesto

La Sala se apoya en la Directiva 2006/112/CE y en la sentencia del TJUE de 8 de marzo de 2012. Explica que el régimen agrario no es una exención. Permite recuperar el IVA soportado y garantiza la neutralidad del impuesto. Por eso, la compensación del régimen agrario del IVA no es un ingreso ajeno a él. En palabras del Supremo, la compensación «sí es IVA».

La omisión de la Orden y los demás argumentos

La Orden HAP/2430/2015 no mencionaba las compensaciones. El Supremo considera que esa omisión no expresa una voluntad de computarlas, y que debe integrarse con el artículo 121 de la Ley del IVA. Las órdenes posteriores, desde la HAC/1347/2024, solo subsanan esa laguna.

Añade tres razones. La Resolución del ICAC de 1997 trata la compensación como ingreso por simplificación. El umbral de 250.000 euros busca reservar la estimación objetiva a explotaciones pequeñas. Y la reserva de ley impide que dependa de una Orden.

Fallo

El Supremo desestima el recurso y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía, que califica de muy razonada. No impone las costas de la casación. La compensación del régimen agrario del IVA queda, así, fuera del cómputo.