Noticias legislación
TJUE | Sobre las similitudes entre envases químicos y envases de alimentos
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido nuevos criterios para evaluar la posible confusión que pueden generar los envases de productos químicos al parecerse a los utilizados para alimentos. En una sentencia emitida el 5 de noviembre de 2026, en el caso C-395/25, Orkla Care, se determina que la evaluación debe considerar la apariencia global del envase, el público al que se dirige y el riesgo de confusión, sin necesidad de demostrar que se han producido engaños efectivos.
Contexto del litigio: envases químicos similares a los de alimentos
El caso se origina a partir de la comercialización por parte de la empresa sueca Orkla Care AB de productos químicos, incluidos detergentes para ropa, en envases de cartón de colores, con forma alargada y base cuadrada. Estos envases contaban con una parte superior plegable y un tapón de rosca.
Tras recibir quejas de consumidores que notaron el parecido de estos envases con los de productos alimenticios, la Agencia Sueca de Productos Químicos decidió prohibir la venta de nueve productos. Esta decisión se basó en el Reglamento europeo que regula el envasado de sustancias o mezclas peligrosas.
Orkla Care impugnó esta resolución ante los tribunales suecos, que a su vez plantearon una cuestión prejudicial al TJUE para aclarar cómo debía interpretarse la similitud entre los envases de productos químicos peligrosos y los utilizados comúnmente para alimentos.
Evaluación de la similitud en la apariencia
El Tribunal ha indicado que la valoración de la similitud debe realizarse considerando el conjunto de características perceptibles del envase. Esto incluye aspectos como la forma, el tamaño, el volumen, el diseño, el color, el etiquetado, los materiales, la textura y el olor, así como la combinación de varios de estos elementos.
Se considerará que existe similitud cuando el envase pueda confundirse con uno destinado a alimentos, ya que incorpora características que el público general asocia comúnmente con productos de consumo. Además, la presencia de mecanismos adicionales de seguridad no excluye automáticamente esta posibilidad. Por ejemplo, una etiqueta que cubra el tapón y que deba ser retirada en el primer uso no es suficiente si no altera de manera duradera la impresión general del envase.
El consumidor y el riesgo de confusión
La sentencia también introduce dos aclaraciones importantes sobre el alcance de la protección. En primer lugar, la autoridad nacional debe evaluar la apariencia del envase en función del mercado en el que se comercializa y de los productos que son conocidos por los consumidores. No es necesario comprobar si el mismo diseño generaría confusión en otros Estados miembros.
En segundo lugar, el concepto de consumidor abarca no solo al consumidor medio, que está normalmente informado y es razonablemente atento, sino también a cualquier persona que pueda utilizar el producto, incluyendo a niños y personas vulnerables.
El TJUE subraya que no es necesario demostrar un riesgo elevado ni que algún consumidor haya experimentado efectivamente una confusión. Basta con que exista un riesgo no despreciable para la salud humana.
Finalmente, el Tribunal establece que la apreciación de la similitud debe aplicarse sin tener en cuenta las categorías de peligro o los riesgos específicos de cada producto.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Programa Kit Digital confianciado por los fondos NEXT GENERATION (EU) del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla