Noticias legislación
Diferencia entre TRADE y falso autónomo
Tras la reforma laboral que se ha dado en España se vigila con lupa al falso autónomo, y las inspecciones de trabajo están especialmente pendientes de estas fraudulentas figuras.
De modo que intentaremos realizar una breve, aunque clara explicación de lo que es un falso autónomo y así tener las herramientas necesarias para distinguirlos.
¿Qué es un falso autónomo?
Un falso autónomo es aquel trabajador asalariado que está dado de alta como autónomo, obligándole o no desde la empresa. Está en situación de autónomo para la Seguridad Social y, sin embargo, cumple con todas las características del trabajo por cuenta ajena.
La figura de falso autónomo es empleada en ocasiones por empresas para economizar los costes sociales que aportan los capitalistas. Por lo tanto, dicha relación constituye un fraude laboral. De ahí que se conozca también como relación laboral encubierta o de falso autónomo: pues dicho «autónomo» en realidad está llevando a cabo una relación laboral con la empresa en lugar de una relación de carácter mercantil.
Los falsos autónomos no son exclusivos de ningún sector ni actividad, ni tienen un rango de edad limitado. Si estás en esta circunstancia laboral, la Inspección de Trabajo puede declarar nulo el contrato si detecta nuestra situación real laboral.
Me han ofrecido un puesto de trabajo que me trae dudas, ¿cómo saber si se trata de una situación de falso autónomo?
Si una vez hemos recibido el contrato y al leerlo vemos que la empresa en cuestión impone la realización de tareas, normas u horarios definidos, estamos con seguridad ante una situación ilegal. Un autónomo debe tener libertad de acción a la hora de desarrollar su trabajo, como considere él mismo que más le conviene.
Estas son algunas de las características del falso autónomo
· No posee una auténtica autonomía de su trabajo. Sigue una serie de directrices de la empresa, y utiliza los medios que esta le proporciona, al igual que otro empleado.
· Cumplen un horario.
· El salario es el indicado en el contrato, no tienen capacidad de negociación.
¿Por qué es ilegal contratar falsos autónomos?
Un falso autónomo asume todas las responsabilidades que debe tener un autónomo y un empleado. Sin embargo, no goza de los derechos que debe tener un empleado. Esto representa un importante ahorro de costes sociales para la empresa, razón principal del carácter fraudulento de esta práctica.
· Gasto económico personal: pagan de su propio bolsillo las mismas condiciones que un asalariado
· En caso de despido: en el caso de despido no se cobraría indemnización alguna, sin finiquito. Tampoco se tiene por qué indicar causa.
· No tienes derecho a vacaciones remuneradas.
· No hay un convenio que te proteja de las irregularidades.
¿Qué sanciones o multas recibe la empresa por contratar trabajadores como falsos autónomos?
Si la Inspección de Trabajo encuentra que una empresa tiene en nómina a trabajadores contratados como falsos autónomos obliga a esta a dar de forma inmediata de alta al trabajador que se encuentre en esta situación. Además de esta medida, la Inspección puede obligar a la empresa contratante a realizar el pago de las cuotas correspondientes al tiempo que ha estado el trabajador en situación de falso autónomo.
Las sanciones que se le pueden imponer a la empresa se clasifican en tren tres grados distintos:
1. Sanción de grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros.
2. Sanción de grado medio: de 6.251 a 8.000 euros.
3. Sanción de grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.
¿Qué es un TRADE?
Cuando hablamos de un TRADE o Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente nos referimos a aquel que presta sus servicios de forma habitual a una única empresa, de forma personal y directa. Puede tratarse de una persona autónoma o de una empresa. Esta figura se encuentra recogida en la Ley de Trabajo por Cuenta Propia de 11 de julio de 2007, en su artículo 11.
No cualquier trabajador por cuenta ajena será considerado como trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá reunir las siguientes condiciones:
- Al menos el 75% de tus ingresos provienen del mismo pagador (esto es lo que te hace dependiente económicamente).
- No tener trabajadores a por cuenta ajena su cargo.
· No responsabilizar a los empleados y no subcontratar algunas o todas las actividades a terceros.
· Ser dueño de sus propios materiales e infraestructura.
· Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
¿Cuáles son las diferencias con un falso autónomo?
Por lo tanto, tenemos ante nosotros dos relaciones laborales parecidas, una ilegal, como es la de falso autónomo y otra dentro del marco legal, el TRADE. Aunque la relación comercial es teóricamente la misma, se encuentran una serie de diferencias que las diferencian
En el caso del falso autónomo tienen una jornada laboral impuesta, mientras que el autónomo, dependiente económicamente o no, tiene derecho a acordar por su cuenta el horario de trabajo y la relación entre días laborables y festivos de acuerdo con sus preferencias.
Del mismo modo, Un autónomo económicamente dependiente tiene sus propios materiales y medios de producción, así como su lugar de trabajo. El profesional será falsamente autónomo cuando esté activo en la oficina de la empresa o utilizando el ordenador de la empresa o cualquier otro material facilitado por el contratante.
El autónomo elige la retribución correspondiente por el servicio ofrecido de acuerdo con el pagador y, sin embargo, en el caso del falso autónomo el monto lo a cobrar viene impuesto por el empleador, como si se tratara de un salario.
Información de contacto
Lara Peláez González Abogadoslarapelaezgonzalez.esinfo@larapelaezgonzalez.esCentralita: 952 777 906Nuestros despachos
- Marbella
- Churriana
- Málaga
- Madrid
- Granada
- Sevilla
- Jaén
- Melilla
Noticias de Abogacía
Últimas noticias
- La prórroga de las medidas de protección social ¿Qué va a ocurrir a partir del 31 de octubre de 2021? 19 enero, 2022
- Tu asesoría jurídica en manos expertas 7 julio, 2021
- La revisión de oficio está de actualidad 4 marzo, 2021