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Modificaciones en el subsidio por desempleo: Medidas aplicables para mejorar el acceso
El 1 de noviembre de 2024 marcó la entrada en vigor de las modificaciones relacionadas con el subsidio por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 2/2024. Esta legislación, que fue aprobada el 23 de mayo, introduce cambios significativos en la regulación del subsidio asistencial, con el objetivo de mejorar la accesibilidad y eficiencia del sistema de protección al desempleo, así como simplificar los procedimientos para beneficiar a los solicitantes.
Eliminación del mes de espera y de la parcialidad
Una de las modificaciones más notables es la eliminación del mes de espera que se requería antes de solicitar los subsidios por desempleo. Esta medida permitirá un acceso más rápido a la asistencia económica para aquellos que se encuentran en situaciones de necesidad. Además, la nueva normativa elimina la parcialidad en el subsidio para aquellos que han trabajado a tiempo parcial en los últimos 180 días. Esto significa que los beneficiarios con empleos de jornada parcial podrán recibir el subsidio completo, sin sufrir reducciones proporcionales.
Ampliación del plazo de solicitud y nueva forma de cálculo
El plazo para presentar solicitudes de subsidio por desempleo se ha ampliado a seis meses, lo que otorga a los solicitantes más tiempo para completar el proceso. Asimismo, el derecho a recibir el subsidio comenzará a contarse desde la fecha de la solicitud, en lugar de basarse en un cálculo de “días consumidos”. Este cambio tiene como finalidad simplificar el sistema y evitar confusiones en el cálculo de los períodos de cobertura.
Simplificación de requisitos de rentas y control de ingresos
El Real Decreto-ley 2/2024 también elimina el doble requisito de carencia de rentas que debían cumplir tanto el solicitante como su unidad familiar, lo que anteriormente representaba un obstáculo para muchos desempleados. Ahora, los beneficiarios solo necesitan presentar una declaración responsable de ingresos y realizar una declaración anual del IRPF, lo que permite una gestión más ágil y un control más individualizado.
Complemento de apoyo al empleo y compatibilidad con formación
Para promover la reintegración al mercado laboral, la reforma introduce un complemento de apoyo al empleo, que permite a los beneficiarios compatibilizar temporalmente el subsidio con trabajos de hasta 180 días. Esta iniciativa busca incentivar la actividad laboral, ofreciendo flexibilidad a quienes desean regresar gradualmente al empleo. Además, se establece la compatibilidad entre las prestaciones por desempleo y las becas o ayudas vinculadas a programas de formación profesional, fomentando así la mejora de competencias y la empleabilidad de los beneficiarios.
Cambios para trabajadores agrarios y ampliación del subsidio de agotamiento
La nueva normativa unifica la protección para los trabajadores eventuales agrarios con la de otros trabajadores, facilitando así el acceso y la gestión de estos subsidios. En lo que respecta al subsidio de agotamiento, se amplía la cobertura para personas menores de 45 años, eliminando el requisito de cargas familiares para aquellos que hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días, lo que incrementa el número de personas elegibles para recibir este apoyo.
Nuevos beneficiarios y reajuste de cuantías del subsidio por desempleo
El Real Decreto-ley 2/2024 amplía los perfiles de solicitantes del subsidio, incluyendo a quienes hayan agotado prestaciones contributivas, aquellos con aportaciones insuficientes, emigrantes retornados del Espacio Económico Europeo y personas que han sido víctimas de violencia de género o sexual. Las cuantías para los primeros seis meses se establecen en el 95% del IPREM, lo que equivale aproximadamente a 570 euros mensuales.
Subsidio para mayores de 52 años y renta activa de inserción
Para los solicitantes mayores de 52 años, el subsidio se mantiene en el 80% del IPREM, lo que equivale a 480 euros mensuales. Al mismo tiempo, la renta activa de inserción (RAI) se mantendrá hasta su agotamiento para los beneficiarios que se registraron antes del 1 de noviembre de 2024, derogando el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
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